|
Artículo 142º - Los ascensos a los cargos de Vicedirector y de Inspector Técnico Seccional y de materias especiales se harán por concurso de méritos, antecedentes y de oposición, con intervención de la Junta Calificadoras de Méritos. Artículo 143º - Los ascensos a los cargos de Secretario, Director e Inspector Técnico Regional, se harán por concurso de antecedentes y méritos, con intervención de Junta Calificadora de Méritos. Artículo 144º - La rotación de Inspectores Técnicos Seccionales se hará cada tres (3) años; la de los Inspectores Técnicos Regionales se hará cada cuatro (4) años. Artículo 145º ? Fíjase como asiento de las Inspecciones Regionales, las siguientes: ? Para el Centro Sur, la ciudad de Tunuyán. ? Para el Sur la ciudad de San Rafael. ? Para el Este, la ciudad de San Martín. ? Para el Centro, la ciudad de Godoy Cruz. ? Para el Norte, la ciudad de Mendoza. La zona Norte estará bajo la dependencia directa de la Sub ? Inspección General. Las Secciones de Inspección se integrarán con criterios técnicos. Cada uno agrupará unidades escolares públicas, las que constituirán una unidad jurisdiccional. En un ámbito geográfico lo más concentrado posible. Artículo 146º - Los cargos de Sub - Inspector Técnico General e Inspector Técnico General no están incluidos en el escalafón y se proveerán de entre los miembros del Cuerpo Técnico de Inspección por concurso de antecedentes y méritos, con intervención de la Junta Calificadora de Méritos. Ambos durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y tendrán derecho a reintegrarse a su cargo anterior cuando cesen en estas funciones o lo soliciten. Artículo 147º - El Sub - Inspector Técnico General es el reemplazante natural del Inspector Técnico General en los casos de licencia o impedimento. Cuando se produjere la vacante de este último cargo antes de la finalización del respectivo período será cubierta por el Sub - Inspector Técnico General, por el tiempo que falte para ello. Artículo 148º - Para concursar en la Jerarquía Directiva se requiere una antigüedad mínima de siete (7) años de actuación como docente titular en la Provincia de Mendoza, computados a la fecha del cierre de inscripción, en establecimientos oficiales y demás exigencias que se determinan en el Capítulo VII de la Ley. Artículo 149º - Para concursar la Jerarquía Inspectiva se requiere tener una antigüedad mínima de cinco (5) años en el cargo de Director, computados a la fecha del cierre de inscripción y haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 62º y 63º de la Ley. Artículo 150º - Establécese que los cómputos a efectuarse en concepto de antigüedad, para inscribirse, rendir y concursar, los cargos de Vicedirector o Inspector respectivamente, se efectuarán sobre la base de prestaciones de servicios en carácter de titular y en condición de docente de establecimientos educacionales estatales de la Dirección General de Escuelas de la Provincia. Artículo 151º - Los concursos de antecedentes y méritos a cargo de la Junta Calificadora, se harán sobre la base de los siguientes elementos de juicio: a) Concepto Profesional: Total de puntos obtenidos en los últimos cinco años, según las prescripciones de esta Reglamentación: ? Por concepto Distinguido 100 %: 1 punto. ? Por concepto Distinguido 98 % a 99 %: 0,50 punto por año ? Por concepto Muy Bueno no inferior a o,25 punto por año. b) Antecedentes: 1) Actuación en comisiones técnicas, por designación del Gobierno Escolar, hasta 3 puntos. 2) Actuación en escuelas de: ? Ubicación rural, 0,50 punto por año. ? Ubicación desfavorable, 0,75 punto por año. ? Ubicación muy desfavorable, 1 punto por año 3) El desempeño de cargos con carácter de reemplazante encomendado por el Gobierno Escolar 1/12 parte de punto por cada mes de actuación continua o fraccionada, hasta 3 puntos. 4) Actuación en condiciones ad-honorem encomendadas por los Gobiernos Nacionales o Provinciales: 3 puntos como máximo. 5) Por cada uno de los concursos de oposición aprobados: 3 puntos. 6) Por cada año de Director - Maestro con concepto distinguido 100 %: 1 punto (hasta un máximo de 3 puntos) 7) Por cada año de Secretaria titular con concepto distinguido 100 %: 1 punto (hasta un máximo de 3 puntos) c) Antigüedad: 1) Antigüedad en la docencia se concederá 1 punto por año. 2) Antigüedad en la Jerarquía se concederá 1 punto por año. Con una máxima de 10 puntos. d) Espíritu de Iniciativa y Asistencia: 1) Espíritu de Iniciativa: se considerarán todas aquellas gestiones o realizaciones que redunden en beneficio directo del niño, social y pedagógicamente, se acordará hasta un máximo de 3 puntos. 2) Asistencia y Puntualidad: asistencia perfecta oficialmente certificada, durante los últimos cinco años de actuación, se otorgará 0,50 punto por año. Por asistencia como mínimo de un 98 %, se acordará 0,25 punto por año. Las licencias por maternidad y los lapsos durante los cuales el aspirante hubiere desempeñado misiones oficiales dispuestas por el Gobierno Escolar o para rendir concurso de oposición no se computarán como inasistencias. e) Títulos estudios, publicaciones y otras actividades: Títulos exigidos para el ingreso en el escalafón respectivo. Se concede el siguiente puntaje: a) Por el de Maestro Normal Nacional o Maestro Normal Regional Nacional o Profesor Elemental para la Enseñanza Primaria 3 puntos Por el de la Profesora de Ciencias de la Educación 2 puntos Por el de la Profesora de Ciencias de la Educación 1 punto Por el de Profesora de Jardín de Infantes 1 punto Por el de Visitadora Social 1 punto Por el de Maestro de Educación Física 1 punto Por el de Maestro de Música 1 punto Por el de maestro de Dibujo 1 punto Por el de Maestra para escuelas del Hogar y Artes Femeninas 1 punto Por el de Dietista 1 punto Por el de Psicómetra Universitario 1 punto Por el de Maestro Fonoaudiólogo 1 punto Por el de Maestro Reeducador Fonética 1 punto Por el de Maestro Audiólogo 1 punto Por el de Maestro de Foniatría 1 punto Por el de Maestro de Escuelas Especiales 1 punto Por el Maestro de Manualidades 1 punto b) Cuando el cargo a desempeñar sea Maestro de Materias Especiales: MUSICA, DIBUJO, EDUCACION FISICA, MANUALIDADES o MAESTRA JARDINERA o MAESTRA ESPECIAL, se otorgará al título docente específico, hasta 3 puntos Por el certificado de asistencia y aprobación de curso de perfeccionamiento, organizados por el Gobierno Escolar y demás Instituciones oficiales, hasta 3 puntos Por becas obtenidas por méritos, hasta 2 puntos Por experiencias y trabajos de investigación pedagógicas, hasta 3 puntos Por publicaciones de carácter pedagógico, hasta 3 puntos Otros Títulos: Universitarios - Terciarios 2 puntos Nivel Medio 1 punto Artículo 152º - Los concursos de oposición serán juzgados por un jurado integrado por: a) Un representante titular y un suplente elegido por los concursantes del grado jerárquico al que se aspira. b) Un representante titular y un suplente del grado jerárquico superior designado por los concursantes. c) Dos profesionales docentes especializados en Pedagogía, titulares y dos suplentes designados por el Gobierno Escolar. Los miembros a que se refieren los incisos a) y b) deberán revistar en el momento de ser convocados al acto eleccionario como titulares en sus cargos. Los integrantes del jurado, por los docentes, serán elegidos a simple pluralidad de votos, en asmbleas convocadas a su fin. Los concursantes tienen derecho a recusar con causa a uno o más de los miembros del jurado hasta 48 horas antes de la iniciación del concurso. Los casos de excusación y de recusación serán resueltos por la Junta Calificadora de Méritos, de inmediato. Artículo 153º - El jurado que intervendrá en los concursos de oposición para aspirar al grado jerárquico directivo será presidido por el Inspector Técnico General. Artículo 154º - El jurado que intervendrá en los concursos de oposición para aspirar al grado jerárquico de inspección será presidido por el Director General o el Secretario Técnico. El Director General podrá reasumir la presidencia en cualquier momento. Artículo 155º - La aprobación previa de los concursos de antecedentes y méritos da derecho a participar en los concursos de oposición. La Junta Calificadora de Méritos elevará a los jurados su fallo y el puntaje obtenido por cada aspirante aprobado para participar en la oposición; ello se logra mediante la acumulación de 18 puntos como mínimo para el grado jerárquico directivo, 27 para el grado jerárquico de inspección y 20 para Inspección de Materias Especiales. Los puntos obtenidos en los concursos de antecedentes y méritos no se acumulan a los obtenidos en el concurso de oposición y sólo definirán situaciones de empate que puedan producirse en la oposición. Artículo 156º - Los concursos de oposición a cargo de los jurados designados serán públicos y se realizarán entre los participantes aprobados en los concursos de antecedentes y méritos; consistirán en una prueba escrita y otra oral sobre temas de carácter didáctico y una práctica de observación, organización y orientación del trabajo escolar. Artículo 157º - Las pruebas serán: a) Una prueba escrita teórica de carácter didáctico, de acuerdo con un programa preparado por los organismos técnicos y publicado 90 días antes de la fecha establecida para los exámenes. El jurado adoptará los recaudos necesarios para asegurar la imposibilidad de individualizar a los concursantes. En el momento de la prueba y en presencia de todos los participantes uno de ellos extraerá dos unidades los tópicos correspondientes a la bolilla exigida por el concursante, deberán ser desarrollados en el término de 1 hora 30 minutos. El jurado calificará las pruebas, con una valoración numérica de 0 a 30 puntos. El aspirante que no obtuviera dieciocho puntos, quedará eliminado del concurso. b) Una prueba teórica - oral. El aspirante expondrá sobre un tema a su elección durante 10 minutos. Pasado ese tiempo el concurso se desarrollará a programa abierto, pudiendo el jurado interrogar sobre cualquier tema del programa durante quince minutos como máximo. El jurado calificará las pruebas con una valoración numérica de 0 a 30 puntos, el aspirante que no obtuviere dieciocho (18) puntos quedará eliminado del concurso. c) La prueba práctica de observación, organización y orientación del trabajo escolar para las jerarquías directivas e inspectivas consistirá en la visita a una escuela determinada por sorteo previo, durante 2 días en los que observará los caracteres fundamentales de la organización de la organización, planificación y planificación y administración de la institución escolar. El informe concluyente de la observación practicada por el concursante, será presentado al jurado por escrito, conforme a las pautas prefijadas por los organismos técnicos del Gobierno Escolar, todo dentro del plazo de 3 días. La valoración numérica de la prueba será de 0 a 40 puntos, aprobará la prueba práctico - funcional el aspirante que obtenga como mínimo 24 puntos. d) La calificación definitiva de los aspirantes se determinará mediante la suma de los puntos obtenidos en las pruebas teóricas (escrita y oral) y práctico - funcional, las cuales determinarán el orden de mérito. e) En caso de empate, se resolverá de conformidad a lo establecido en el artículo 72 de la Ley. f) Las decisiones del jurado serán consignadas en actas que firmarán todos sus miembros. Los fallos del jurado serán inapelables. Artículo 158º - El Gobierno Escolar podrá organizar cursos de apoyo para preparar a los aspirantes a concursar para las jerarquías Directivas y de Inspección. Dichos cursos se organizarán teniendo en cuenta la faz teórica - práctica que debe abarcar la preparación de los concursantes para las mencionadas oposiciones. Artículo 159º - Para optar al cargo de director es necesario poseer una antigüedad de dos años como Vicedirector. Esta antigüedad no será exigible cuando se trate de cargos directivos en escuelas de ubicación muy desfavorable. Artículo 160º - Para aspirar a los cargos directivos en escuelas de educación diferenciada será indispensable haberse desempeñado como maestro en establecimientos del mismo tipo de enseñanza por lo menos cinco de los siete años exigidos. Artículo 161º - El aspirante gozará de permiso de acuerdo a la Ley 4216 Artículo 6, inciso C. Artículo 162º - Los concursantes de antecedentes y méritos para cubrir los cargos de Inspector Regional, Sub - Inspector Técnico General e Inspector Técnico General se harán sobre la base de los siguientes elementos de juicio: a) Sólo podrán participar en estos concursos los miembros del cuerpo Técnico de Enseñanza Común. b) El jurado a cuyo cargo estará la merituación de los aspirantes será presidido por el titular del Gobierno Escolar e integrado por el señor Secretario Técnico, por un miembro del Honorable Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública y por dos docentes que hayan sido Inspector Técnico Escolar de la Dirección General de Escuelas. Concursos de Antecedentes El concurso de antecedentes a cargo de la Junta Calificadora de Méritos se hará sobre la base de las siguientes apreciaciones: I) Títulos; II) Antigüedad; III) Asistencia, valorados como sigue: I) TITULOS: Para aspirar a los cargos de Sub - Inspector Técnico General e Inspector Técnico General se requiere poseer el título de Maestro Normal Nacional, Maestro Normal Nacional Rural o el de Profesor Normal o Profesor Elemental para la Enseñanza Primaria. Por los títulos de Maestro Normal Nacional o Maestro Normal Nacional Rural 3 puntos Por el de Profesor Normal en Ciencias de la Educación, en Ciencias o en Letras 2 puntos Por el de Jardín de Infantes 1 punto Por el de Visitadora Social 1 punto Por el de Profesor de Educación Física 1 punto Por el de Maestro o Profesor de Música 1 punto Por el de Dietista 1 punto Por el de Psicómetra Universitario 1 punto Por el de Hogar de Artes Femeninas 1 punto Por el de Dibujo 1 punto II) OTROS TITULOS: Universitarios - Terciarios 2 puntos Nivel Medio 1 punto III) ANTIGÜEDAD Para aspirar a los cargos de Inspector Técnico General o de Sub - Inspector Técnico General, se requiere una antigüedad mínima de tres (3) años de actuación efectiva en la Jerarquía de inspección y de veinte (20) años en la docencia. Por cada año de actuación en el grado jerárquico de Inspección Técnica, hasta un máximo de diez (10) puntos; por año 1 punto IV) ASISTENCIA: Por asistencia perfecta, oficialmente certificada, durante los cinco (5) últimos años de actuación, por cada año 0,50 puntos Por asistencia como mínimo de un 98 %, se acordará, por año 0,25 puntos Concurso de Méritos El concurso de méritos a cargo del jurado, se efectuará teniendo en cuenta la actuación profesional valorada como sigue: ACTUACION PROFESIONAL a) Por haber obtenido el grado jerárquico de Inspección por concurso de antecedentes, méritos y oposición 6 puntos b) Por publicaciones o disertaciones científicas o literarias vinculadas a la educación, hasta 3 puntos c) Actuación como Asesor o representantes en Congresos, Conferencias o Asambleas de Educación, hasta 3 puntos ) Iniciativas de carácter pedagógico, documentadas, hasta 5 puntos e) Contribución al desarrollo de la educación popular documentada, hasta 6 puntos Actuación en comisiones técnicas por designación de la Dirección General de Escuelas: 1) Por elaboración de proyectos de reglamento y leyes, hasta 4 puntos 2) Por estudios económicos financieros y de racionalización, hasta 4 puntos 3) Por actuación en sumarios e investigaciones sumarias, hasta 4 puntos 4) Por funciones especiales asignadas por el Gobierno Escolar, hasta 2 puntos 5) Por menciones especiales obtenidas por trabajos realizados, hasta 2 puntos 6) Por estudios y proyectos técnicos - pedagógicos presentados, hasta 4 puntos 7) Por haber ganado concursos en establecimientos no dependientes de la Dirección General de Escuelas, hasta 2 puntos La inscripción y la carpeta de antecedentes para estos concursos se recibirán en Secretaria Técnica en la Fecha que indique la resolución sobre convocatoria.
Artículo 163º - Los fallos del jurado son inapelables. Artículo 164º - El jurado deberá expedirse dentro de los treinta (30) días a contar desde la fecha del cierre de las inscripciones. Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores expontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas
|