| -Cap. 03 y 04 : De la ubicación de los establecimientos ?Del escalafón |
|
| ESTATUTO DE MENDOZA |
|
CAPITULO III DE LA UBICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 7º - Por su ubicación y características los establecimientos se clasifican en: 2 - Actividad Comercial: 3 - Oportunidades educativas, socioculturales y recreativas: 4 - Condiciones Ambientales: Distancia prudencial (no menos de 300 metros) de establecimientos industriales y lugares insalubres. 5 - Ubicación de los establecimientos: Para ser considerados URBANOS los establecimientos deben encontrarse dentro de la zona que reúna las características enunciadas en 1 - e); 1 - f); 1 - g) y 4. Con respecto a las otras características, deberán encontrarse en un radio de hasta 3 km. de distancia del lugar de presentación del respectivo servicio. II - Suburbanos: Para ser clasificados SUBURBANOS los establecimientos deben encontrarse en zonas que reúnan las siguientes características: 2 - Condiciones Ambientales: III - Rurales: Para ser clasificados RURALES los establecimientos deben encontrarse en zonas que reúnan las siguientes características: 2 - Condiciones Ambientales: 3 - Ubicación de los establecimientos: Para ser clasificados RURALES los establecimientos deben encontrarse en zonas que reúnan las características enunciadas y estar emplazados a mil (1.000) metros del asfalto y encontrarse dentro de los 15 km. de distancia de centros urbanos. IV- Desfavorables: Para ser clasificados DESFAVORABLES los establecimientos deben ubicarse en lugares sin servicio regular de transporte y a 20 km. de los lugares de prestación de los servicios asistenciales, policiales, de comunicación y de provisión de artículos de primera necesidad. V - Muy desfavorables: se clasificarán como MUY DESFAVORABLES los establecimientos: Artículo 8º - En los casos en que la única característica que falte para ubicar un establecimiento en una clase sea: Condiciones Ambientales, se lo clasificará en la categoría inferior, conforme a la escala establecida, también de ubicará en la categoría inferior a las escuelas ubicadas en zonas de villas inestables. Artículo 9º - La clasificación de los establecimientos escolares por su ubicación y características deberá efectuarse sobre la base del dictamen que cada cuatro (4) años producirá una Comisión Especial designada a tal efecto, integrada por ocho (8) docentes en actividad: un (1) Inspector, un (1) Directivo y dos (2) Maestros o Profesionales designados por el Gobierno Escolar; un (1) Inspector, un (1) Directivo y dos (2) Maestros o Profesores a propuesta de la o de las entidades gremiales legalmente reconocidas, presididas por los Secretarios Técnicos de la Dirección General de Escuelas y de la Dirección de Enseñanza Media. La clasificación se efectuará en los meses de Junio y Julio del año correspondiente. Cuando se creen establecimientos educacionales el Gobierno Escolar los clasificará por su ubicación y características en la resolución de creación de acuerdo con la presente reglamentación. A los efectos del párrafo in fine del artículo 8º, del Estatuto, la Comisión que deberá emitir dictamen a fin de reclasificar un establecimiento para cuando circunstancias sobrevinientes así lo exijan, será la última que haya actuado, según lo establecido por dicho artículo. La Comisión deberá emitir dictamen en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del requerimiento fehaciente de tal dictamen por parte del Gobierno Escolar, adquiriendo para este sólo efecto la Comisión especial el carácter de permanente. CAPITULO IV DEL ESCALAFON Artículo 10º - El escalafón docente queda determinado en los distintos niveles y modalidades de la enseñanza por los grados jerárquicos correspondientes a las reparticiones técnicas y a los respectivos establecimientos de enseñanza. Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas |
Últimas Notas
- TECNO DISEÑO LUJÁN
- SAN JORGE MEDALLAS
- La leyenda del hornero
- El palo borracho
- Pachamama, el castigo de la tierra
- La Yerba Mate
- La mandioca Leyenda Guaraní
- El Lobizón
- El sacrificio que apagó el Lanin
- El fin de los humahuacas
- El Chajá Leyenda Guaraní
- Descubren que las salpas eliminan dióxido de carbono del océano y de la propia atmósfera
- La guerra de la independencia en España
- 100 % negro cumbiero. Una aproximación al proceso de construcción de las identidades entre los jóvenes urbano marginales
- El daguerrotipo que pasó a la historia
Ingreso
Ultimas Notas
- TECNO DISEÑO LUJÁN
- SAN JORGE MEDALLAS
- La leyenda del hornero
- El palo borracho
- Pachamama, el castigo de la tierra
- La Yerba Mate
- La mandioca Leyenda Guaraní
- El Lobizón
- El sacrificio que apagó el Lanin
- El fin de los humahuacas
- El Chajá Leyenda Guaraní
- Descubren que las salpas eliminan dióxido de carbono del océano y de la propia atmósfera
- La guerra de la independencia en España
- 100 % negro cumbiero. Una aproximación al proceso de construcción de las identidades entre los jóvenes urbano marginales
- El daguerrotipo que pasó a la historia








