-Cap. 03 y 04 : De la ubicación de los establecimientos ?Del escalafón Correo
ESTATUTO DE MENDOZA

CAPITULO III DE LA UBICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS 

Artículo 7º - Por su ubicación y características los establecimientos se clasifican en:
I - Urbanos: Los establecimientos que estén ubicados en zonas que reúnan concentradas las siguientes condiciones     mínimas y concurrentes:
    1 - Servicios Públicos:
a) Asistenciales: Hospitales con atención médica, servicio integral de internación y cirugía de urgencia, las veinticuatro     horas. Servicio farmacéutico regular.
b) Correos y telecomunicaciones: Servicio integral y distribución domiciliaria.
c) Policía: Central o Comisaría Seccional, con guardia permanente.
d) Oficina de Registro Civil.
e) Transportes Públicos: Servicio permanente y regular, concordante con los horarios de clase.
f)  Servicios Sanitarios: Agua potable - corriente, cloacas.
g) Servicios mínimos indispensables: Luz, gas, teléfono domiciliario y público, recolección de residuos, limpieza de calles,     paseos y acequias, alumbrado público.
h) Servicio bancario integral - oficial

    2 - Actividad Comercial:
a) Múltiple y diversificada, que satisfaga todos los requerimientos.
b) Hoteles, residenciales y pensiones.

    3 - Oportunidades educativas, socioculturales y recreativas:
a) Comisiones vecinales y de fomento.
b) Instituciones educativas, culturales y de bien público.
c) Actividades deportivas y recreativas permanentes.

    4 - Condiciones Ambientales: Distancia prudencial (no menos de 300 metros) de establecimientos industriales y lugares          insalubres.

    5 - Ubicación de los establecimientos: Para ser considerados URBANOS los establecimientos deben encontrarse          dentro de la zona que reúna las características enunciadas en 1 - e); 1 - f); 1 - g) y 4. Con respecto a las otras          características, deberán encontrarse en un radio de hasta 3 km. de distancia del lugar de presentación del respectivo          servicio.

II - Suburbanos: Para ser clasificados SUBURBANOS los establecimientos deben encontrarse en zonas que reúnan las      siguientes características:
     1 - Servicios Públicos:
a)  Seccional con guardia permanente.
b)  Transportes Públicos: Servicios permanentes y regulador de transporte, concordantes con los horarios escolares.
c)  Servicios mínimos indispensables: Luz y gas, teléfono público, agua potable - corriente, alumbrado público.

     2 - Condiciones Ambientales:
a)  Distancia prudencial (no menos de 300 metros) de establecimientos industriales peligrosos e insalubres y lugares      insalubres.
b)  Ubicación de los establecimientos: Para ser clasificados suburbanos, los establecimientos deben encontrarse en zonas      que reúnen las características enunciadas y a 5 Km. de distancia de la zona urbana.

III - Rurales: Para ser clasificados RURALES los establecimientos deben encontrarse en zonas que reúnan las siguientes       características:
      1 - Servicios Públicos:
a)   Policía: Destacamento.
b)   Transportes Públicos: Servicios diarios de transportes que pasen a no más de mil (1.000) metros de la escuela,       coincidente con los horarios escolares.
c)   Servicios mínimos indispensables: Agua potable, luz, teléfono público.

      2 - Condiciones Ambientales:
a)   Distancia producción (no menos de 300 metros) de establecimientos industriales peligrosos e insalubres y lugares       insalubres.

      3 - Ubicación de los establecimientos: Para ser clasificados RURALES los establecimientos deben encontrarse en            zonas que reúnan las características enunciadas y estar emplazados a mil (1.000) metros del asfalto y encontrarse            dentro de los 15 km. de distancia de centros urbanos.

IV- Desfavorables: Para ser clasificados DESFAVORABLES los establecimientos deben ubicarse en lugares sin servicio      regular de transporte y a 20 km. de los lugares de prestación de los servicios asistenciales, policiales, de comunicación      y de provisión de artículos de primera necesidad.

V - Muy desfavorables: se clasificarán como MUY DESFAVORABLES los establecimientos:
a)  Que reúnan los requisitos mínimos y concurrentes exigidos en las clases I - II - III -IV.
b)  Los ubicados en zonas de fronteras.
c)  Los afectados por climas rigurosos.

Artículo 8º - En los casos en que la única característica que falte para ubicar un establecimiento en una clase sea: Condiciones Ambientales, se lo clasificará en la categoría inferior, conforme a la escala establecida, también de ubicará en la categoría inferior a las escuelas ubicadas en zonas de villas inestables.

Artículo 9º - La clasificación de los establecimientos escolares por su ubicación y características deberá efectuarse sobre la base del dictamen que cada cuatro (4) años producirá una Comisión Especial designada a tal efecto, integrada por ocho (8) docentes en actividad: un (1) Inspector, un (1) Directivo y dos (2) Maestros o Profesionales designados por el Gobierno Escolar; un (1) Inspector, un (1) Directivo y dos (2) Maestros o Profesores a propuesta de la o de las entidades gremiales legalmente reconocidas, presididas por los Secretarios Técnicos de la Dirección General de Escuelas y de la Dirección de Enseñanza Media. La clasificación se efectuará en los meses de Junio y Julio del año correspondiente. Cuando se creen establecimientos educacionales el Gobierno Escolar los clasificará por su ubicación y características en la resolución de creación de acuerdo con la presente reglamentación. A los efectos del párrafo in fine del artículo 8º, del Estatuto, la Comisión que deberá emitir dictamen a fin de reclasificar un establecimiento para cuando circunstancias sobrevinientes así lo exijan, será la última que haya actuado, según lo establecido por dicho artículo. La Comisión deberá emitir dictamen en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del requerimiento fehaciente de tal dictamen por parte del Gobierno Escolar, adquiriendo para este sólo efecto la Comisión especial el carácter de permanente.

CAPITULO IV DEL ESCALAFON

Artículo 10º - El escalafón docente queda determinado en los distintos niveles y modalidades de la enseñanza por los grados jerárquicos correspondientes a las reparticiones técnicas y a los respectivos establecimientos de enseñanza.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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