-Cap.7:De las Incopatibilidades Correo
ESTATUTO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

 

ARTICULO 28°: (Texto según Ley 10.614) El personal docente comprendido en este Estatuto podrá acumular más de:
1) Un cargo de los ítems VI a XIV del artículo 11° incisos a), o un cargo de los ítems I, II y III del inciso b), o un cargo del ítem I del inciso c) y un cargo de base de cualquier inciso escalafonario en distintos establecimientos.

2) Dos (2) cargos de base en el mismo o distintos establecimientos.

3) Un (1) cargo de base de cualquier inciso escalafonario o un (1) cargo de los ítems VI a XIV del inciso a), o un cargo de los ítems I, II y III del inciso b), o un (1) cargo del ítem I del inciso c) y treinta (30) horas cátedra.

4) Un (1) cargo de los ítems IV ó V del inciso a) y quince (15) horas cátedra en servicio que no estén bajo su supervisión.

5) Un (1) cargo de los ítems III del inciso a) y quince (15) horas-cátedra.

6) Treinta (30) horas cátedra.

A los efectos de este artículo se computarán los cargos docentes y horas-cátedra en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires desempeñados en carácter de titulares.

ARTICULO 29°: El desempeño de cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 28° será incompatible cuando:

a) Haya superposición de horarios de acuerdo con los fijados oficialmente.

b) Por razones de distancia y/o transporte, el traslado de un lugar de trabajo a otro, impida el cumplimiento del horario establecido.

ARTICULO 30°: La comprobación de que un docente se desempeña excediendo las situaciones previstas en el artículo 28°, o se encuentra en alguna de las incompatibilidades mencionadas en el artículo 29°, constituirá falta grave.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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