-Cap.4:Del Escalafón Correo
ESTATUTO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

 
 

ARTICULO 11°: (Texto según Ley 10.743) El Escalafón Docente General quedará determinado por los grados jerárquicos en el siguiente orden decreciente:

a) Cargos en Organismos de Conducción Técnico-Pedagógica y Orgánico-Administrativo:
I.- Director de Repartición Docente.
II.- Sub-Director de Repartición Docente.
III.- Asesor Docente.
IV.- Inspector Jefe.
V.- Inspector.
VI.- Secretario de Jefatura.
VII.- Secretario de Inspección de Primera Categoría.
VIII.- Secretario de Inspección de Segunda Categoría.
IX.- Secretario de Inspección de Tercera Categoría. Cargos en Servicios Educativos u Organismos de Apoyo Técnico, de Perfeccionamiento e Investigación.
X.- Director de Primera, Jefe de Primera de Equipo Interdisciplinario.
XI.- Director de Segunda, Vice-Director de Primera, Jefe de Segunda de Equipo Interdisciplinario.
XII.- Director de Tercera, Vice-Director de Segunda, Regente Técnico o de Estudio (en Establecimientos con ingreso por hora-cátedra), Coordinador de Centros o Distritos.
XIII.- Secretario Jefe de Area.
XIV.- Prosecretario. Sub-jefe de Area.
XV.- Ingreso por Cargos de Base: Maestro, Maestro Especial, Técnico Docente. Ingreso por horas-cátedra: Profesor.
XVI.- Ingresos por horas-cátedra: Ayudante de Cátedra.

b)
I.- Jefe de Preceptores.
II.- Sub-Jefe de Preceptores.
III.- Preceptor residente.
IV.- Ingreso por Cargo de Base: Preceptor.

c)
I.- Jefe de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico.
II.- Ingreso por Cargo de Base: Encargado de Medios de Apoyo Técnico-Pedagógico, Bibliotecario.
ARTICULO 12°: La reglamentación adecuará el escalafón general de acuerdo con las necesidades de cada Dirección docente y sus servicios ajustando la terminología a la especialidad de las mismas sin alterar el ordenamiento ni su denominación básica, respetando la carrera docente establecida.

ARTICULO 13°: A efectos del ingreso en la docencia las prestaciones de servicio se realizarán:

a) Por cargo: Implica el cumplimiento de turno completo; la reglamentación establecerá la duración del mismo en los distintos servicios educativos u organismos.
b) Por horas-cátedra.

ARTICULO 14°: La nominación de los cargos del escalafón no significa necesariamente la creación de los mismos, ni la consiguiente inclusión en las plantas orgánico-funcionales, sino tan sólo la posibilidad de instituirlos cuando las necesidades del servicio educativo u organismos lo hagan indispensable.

ARTICULO 15°: A los efectos de la aplicación de la ley del discapacitado, se creará el cargo de auxiliar docente de secretaría. Dicha creación se realizará en cada caso en particular y el docente que lo ocupe sólo podrá solicitar traslado por razones de salud o unidad familiar.

ARTICULO 16°: En las normas que se dicten, referentes al sistema educativo bonaerense, se tendrá en cuenta la denominación asignada a cada uno de los cargos que figuren en el escalafón, a fin de conservar la unidad en la interpretación y aplicación de sus disposiciones. 

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 

 
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