-Cap.3:De la Clasificación de los Establecimientos de Enseñanza Correo
ESTATUTO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

 

ARTICULO 10°: La Dirección General de Escuelas y Cultura clasificará los establecimientos de enseñanza:

a) Por niveles, modalidades y especialidades.
b) Por el número de alumnos, grupos escolares, grados, secciones, ciclos, divisiones, cursos, especialidades o carreras.
c) Por su ubicación, dificultades de acceso, dificultades en la cobertura de la Planta Orgánico Funcional, características del alumnado.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
Anuncio
Anuncio
britosanime