-Cap.2:Derechos del personal Docente Titular, Docente Suplente y Provisional Correo
ESTATUTO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

 

Derechos del personal Docente Titular

ARTICULO 7°: Son derechos de personal docente titular:

a)
La estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación o destino.
b)
La percepción de una remuneración justa, acorde con la responsabilidad y la jerarquía de las tareas que realiza.
c)
El ascenso, la permuta y el traslado de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente estatuto.
d)
Es progresivo acrecentamiento de horas-cátedra, hasta el máximo compatible.
e)
El cambio de funciones en caso de disminución o pérdida de aptitudes psico-físicas, cuando no se alcancen a cumplir los requisitos establecidos para la jubilación por incapacidad.
f)
El conocimiento de las nóminas de aspirantes, de sus antecedentes, y del listado por orden de mérito, en casos de concursos contrataciones, ascensos, acrecentamiento de horas-cátedra y traslados.
g)
El derecho a vista en toda actuación en la que sea parte interesada, con las limitaciones que establece el presente estatuto y su reglamentación y leyes aplicables.
h)
La defensa de sus derechos mediante las acciones y recursos que este estatuto y demás normas legales establezcan.
i)
La concentración de tareas.
j)
El ejercicio de su actividad en las condiciones pedagógicas adecuadas.
k)
La consideración, por parte de las autoridades, de los problemas que afecten la unidad familiar.
l)
El uso de licencias reglamentarias.
ll)
El goce de vacaciones reglamentarias.
m)
La libre agremiación para la defensa de sus intereses profesionales.
n)
El ejercicio sin trabas de todos aquellos que son inherentes a su condición de ciudadanos.
ñ)
La obtención de becas para su perfeccionamiento cultural y profesional y la consiguiente licencia si fuera necesario.
o)
La participación en el gobierno escolar, integrando los distintos organismos de la Dirección General de Escuelas y Cultura, prevista en este estatuto y leyes pertinentes.
p)
La percepción de la indemnización que, por enfermedad profesional y/o accidente sufrido en el o por el acto de servicio, establezcan las leyes que rijan la materia, sin perjuicio de otros beneficios y derechos que legalmente le puedan corresponder.
q)
Beneficiarse con los sistemas de asistencia y previsión social que se establezcan y participar en el gobierno que los rige de acuerdo con lo que establezcan las leyes orgánicas de cada entidad.
r) El goce de una jubilación justa.

 Derechos del Personal Docente Suplente y Provisional


ARTICULO 8°: El personal docente suplente y provisional gozará de los derechos establecidos en el artículo anterior a excepción de los enumerados en los incisos a), c), d),e), i), k), ñ) y o).

ARTICULO 9°: Las asociaciones gremiales docentes con personería o inscripción gremial, que habiendo cumplimentado los requisitos que la reglamentación establezca, se registren en la Dirección General de Escuelas y Cultura, podrán:

a) Participar en la cogestión en materia educativa integrando con representantes un organismo permanente que tendrá como principal finalidad emitir criterio en las consultas que se le formulen sobre asuntos de interés general, sometida a consideración por las autoridades educativas, o en los temas del mismo nivel que por propia iniciativa genere el organismo, previo a la decisión político-administrativa de la cuestión.

b) Actuar como observadores en los tribunales de clasificación, en los concursos que se realicen y en la comisión permanente de estudios de títulos.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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