-Cap.26:Del Perfeccionamiento Docente Correo
ESTATUTO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

ARTICULO 171°: La Dirección General de Escuelas y Cultura estimulará y facilitará la superación cultural, técnico profesional y la capacitación del personal docente y aspirante en todos los niveles y modalidades mediante:
a) Funcionamiento de institutos o centros para la actualización y capacitación docente.
b) Asignación de becas en el país y en el extranjero.
c) Organización de congresos, seminarios, cursos, cursillos, conferencias, exposiciones, jornadas, etcétera.
d) Instalación de bibliotecas.
e) Publicaciones.
f) Concesión de licencias para realizar estudios que perfeccionen la labor específica.
g) (Texto según Ley 10.693) La organización de cursos de capacitación docente en los establecimientos, para los docentes en actividad.
Última modificación: 15 de junio de 2000. 

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 

 
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