-Cap.25:De los Contratos Correo
ESTATUTO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

ARTICULO 166°: Personal docente contratado es aquél cuya relación con la Dirección General de Escuelas y Cultura se rige exclusivamente por las cláusulas del contrato de locación de servicio o locación de obra, que formaliza la misma.
ARTICULO 167°: El contrato deberá especificar:
a) Los servicios a prestar.
b) La duración, que en ningún caso podrá exceder de dos (2) años.
c) La retribución y su forma de pago.
d) Los supuestos en que se producirá la conclusión dentro del contrato antes del plazo estipulado
En ningún caso se podrá asignar trabajos distintos a los que motivaron la contratación.

ARTICULO 168°: La contratación del personal docente se realizará para:
a) Programas especiales.
b) Misiones especiales.

ARTICULO 169°: Entiéndese por programas y misiones especiales, aquellas que tengan una duración limitada.

ARTICULO 170°: La elección de los contratados se realizará en base a un listado confeccionado por los tribunales de clasificación, salvo en los casos en que la naturaleza del programa requiera la contratación, por excepción, de personal específico. En este último caso el Consejo General de Educación y Cultura deberá autorizarla, en forma conjunta, con la aprobación del programa especial.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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