-Cap.22:De la Disciplina Correo
ESTATUTO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES


 

ARTICULO 132°: El personal docente titular será pasible de las siguientes sanciones disciplinarias:
I.- Faltas leves:
a) Observación por escrito asentada en el cuaderno de actuación profesional.
b) Apercibimiento con anotación en el cuaderno de actuación profesional y constancia en el concepto.
c) Suspención hasta cinco (5) días.
II.- Faltas graves:
d) Suspensión desde seis (6) a noventa (90) días.
e) Postergación de ascenso de jerarquía o acrecentamiento por tiempo limitado en la respectiva resolución, hasta un máximo de seis (6) años.
f) Descenso de jerarquía.
g) Cesantía.
h) Exoneración que implicará su cese en todos los cargos docentes.

ARTICULO 133°: El personal docente provisional y suplente será pasible de las siguientes sanciones disciplinarias:
I.- Faltas leves:
Se aplicarán las del artículo 132° incisos a), b) y c).

II.- Faltas graves:
a) Suspensión de seis (6) a noventa (90) días.
b) Exclusión de los listados de ingreso en la docencia y de aspirantes a provisionalidades y suplencias por tiempo limitado en la respectiva resolución.
c) Limitación de funciones con exclusión de los listados de ingreso en la docencia y de aspirantes a provisionalidades y suplencias por tiempo limitado en la respectiva resolución.

ARTICULO 134°: Las suspensiones mencionadas en los artículos 132° y 133°, serán sin prestaciones de servicios ni goce de haberes.

ARTICULO 135°: Las sanciones de los artículos 132° incisos a), b) y c) y el 133°, apartado I, serán aplicadas por el superior jerárquico del establecimiento u organismo técnico u otras instancias jerárquicas y deberán estar debidamente fundamentadas por escrito, en estos casos el docente podrá interponer recurso de revocatoria ante quien aplicó la sanción y el jerárquico en subsidio implícito en el primero será resuelto por la dirección docente competente, la que resolverá en definitiva, previo dictamen de sus organismos técnico-docentes.

ARTICULO 136°: Las sanciones de los artículos 132° y 133° de los ítems II, serán aplicadas por resolución del Director General de Escuelas y Cultura, previo dictamen del Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 137°: Ninguna de las sanciones especificadas en los artículos 132° y 133° de los apartados II, podrán ser aplicadas sin la sustanciación previa de sumario que asegure a los afectados la mayor garantía en las actuaciones y pleno derecho de defensa.

ARTICULO 138°: Podrá aconsejarse un cambio de destino definitivo, además de la sanción que corresponda, cuando por razones de servicio sea necesaria esta medida técnica. El tribunal de clasificación fijará nuevo destino sin afectar la unidad familiar ni producir situaciones de incompatibilidad con otros cargos y/u horas-cátedra.

ARTICULO 139°: Cuando a un docente se le impute la comisión de faltas o hechos que configuren presuntivamente faltas graves, la dirección docente correspondiente procederá a una investigación a efectos de resolver sobre la conveniencia o no del pedido de instrucción del sumario a la Subsecretaría de Educación. Si por la naturaleza y gravedad de los hechos fuese inconveniente la permanencia en el desempeño del cargo por parte del presunto imputado el funcionario actuante podrá relevarlo transitoriamente de sus funciones, debiendo dar cuenta de ello a la rama técnica correspondiente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
La reglamentación establecerá las normas de procedimientos correspondientes a la etapa presumarial, siendo causales de excusación y recusación de los funcionarios actuantes las establecidas en el artículo 151°.

ARTICULO 140°: Si el Subsecretario de Educación dispone la instrucción de sumario cursará las actuaciones correspondientes a la Dirección de Sumarios dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para que dicho organismo lo sustancie.
La disposición que ordene la instrucción de sumario deberá contener correctamente la mención de los hechos que se imputan, la determinación de las normas presuntamente transgredidas y la individualización del o los agentes presuntamente inculpados, si los hubiera. En este último caso se procederá a agregar copia de foja de servicio del agente.
En el mismo acto administrativo, si fuera necesario, se dispondrá el desplazamiento del docente a otro organismo hasta la finalización del sumario o su suspensión con carácter preventivo cuando la gravedad del hecho aconseje el alejamiento transitorio del servicio.
En este último caso si la resolución final del sumario absuelve o sobresee definitivamente al imputado le serán abonados íntegramente los haberes actualizados al último mes de pago, correspondientes al tiempo que duró la suspensión preventiva.
Cuando al agente le fueran aplicadas algunas de las sanciones contempladas en los artículos 132° y 133° apartados II se le computará el tiempo que duró la suspensión preventiva, a los efectos del cumplimiento de aquéllas. Los días de suspensión preventiva que superen a la suspensión aplicada, les serán abonados como si hubieran sido trabajados. En caso de que hubiera recaído sanción disciplinaria expulsiva, el agente no percibirá los haberes correspondientes al período de suspensión preventiva.
En caso de disponerse la suspensión preventiva del docente, el pertinente sumario deberá ser resuelto dentro de los noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la resolución que ha ordenado la referida suspensión. Para el caso de que se estuviese tramitando causa penal en la cuál el docente hubiese sido procesado deberá estarse a la sentencia definitiva que se dicte en la causa.

ARTICULO 141°: Si durante la sustanciación del sumario el imputado presentara su renuncia, ésta será considerada, pero la resolución de aceptación de la misma quedará condicionada a la sanción que le correspondiera, debiéndose modificar la causal de cese en caso de cesantía o exoneración.

ARTICULO 142°: Se consideran atenuantes de la falta de disciplina las circunstancias siguientes:
a) La falta de intención dolosa en la comisión del acto imputado.
b) El correcto comportamiento anterior.
En caso contrario ambas circunstancias son agravantes y su enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa.

ARTICULO 143°: El personal docente bajo sumario podrá postularse para acrecentamiento y ascenso de jerarquía, pero en el caso de que le correspondieran quedarán pendientes hasta la resolución definitiva del sumario, dado que podría recaer la sanción prevista en el artículo 132° del apartado II incisos e) y f).
Se le reservará la vacante y en caso que las sanciones no fueran las mencionadas en el párrafo precedente el acto administrativo de acrecentamiento o promoción tendrá efecto retroactivo, exceptuada la remuneración.

ARTICULO 144°: (Texto según Ley 10.614) La facultad de aplicar sanción por parte de la Dirección General de Escuelas y Cultura, se extingue:
a) Por fallecimiento del docente.
b) Por desvinculación del docente en la Dirección General de Escuelas y Cultura, salvo que la sanción que correspondiera pudiera modificar la causa del cese.
c) Por prescripción en los siguientes términos:
1) Al año, en los supuestos de falta susceptible de ser sancionada con penas correctivas.
2) A los tres (3) años en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas expulsivas.
3) Cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria será el establecido en el Código Penal para la prescripción de la acción del delito de que se trate. En ningún caso podrá ser inferior al plazo fijado en el inciso precedente.
En los casos de los apartados 1) y 2) del inciso c) los plazos de prescripción serán considerados a partir de la fecha en que se cometió la falta. La reglamentación establecerá las causales de interrupción y suspensión de la prescripción.

ARTICULO 145°: Las normas sobre prescripción a que alude el artículo anterior no serán aplicables a los casos de responsabilidad por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado al patrimonio del Estado, como consecuencia de la falta administrativa acreditada.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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