-Cap.21:De la Calificación del Personal Docente Correo
ESTATUTO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

ARTICULO 127°: El personal docente titular, titular interino, provisional y suplente será calificado anualmente por su superior jerárquico.
ARTICULO 128°: El superior jerárquico deberá llevar un legajo de actuación profesional de cada docente, en el que registrará toda la información necesaria para su calificación, la que formulará en base a las constancias obrantes en el mismo. El interesado tendrá derecho a conocer la documentación mencionada y podrá impugnarla y/o requerir que se la complemente si advierte alguna omisión.

ARTICULO 129°: La calificación se ajustará a una escala conceptual y a su correlativa valoración numérica y será notificada al interesado, quien deberá firmar como constancia. En caso de disconformidad podrá interponer los recursos de revocatoria, ante el agente calificador, y jerárquico en subsidio, ante el tribunal de clasificación central.

ARTICULO 130°: Son causales para no ser calificados:
a) Encontrarse bajo investigación o sumario sin resolución, posponiéndose la calificación hasta la finalización del mismo.
b) Haberse desempeñado durante un período inferior a treinta (30) días; con excepción del personal titular interino, para el que se requerirá un mínimo de tres (3) meses.

ARTICULO 131°: Son causales de inhibición para calificar:
a) Encontrarse bajo investigación o sumario sin resolución.
b) El parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con el calificado.
c) Un desempeño menor de treinta (30) días corridos en el cargo que habilita para calificar.
d) Enemistad notoria.
e) Amistad íntima.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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