-Cap.20:De las Licencias Correo
ESTATUTO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

ARTICULO 114°: El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas:
a) Por enfermedad o accidente de trabajo.
b) Por examen médico prematrimonial.
c) Por matrimonio.
d) Por maternidad o adopción.
e) Por nacimiento de hijo.
f) Por atención de familiar enfermo.
g) Por donación de sangre.
h) Por razones de profilaxis.
i) Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.
j) Por duelo familiar.
k) Por examen médico por incorporación al servicio militar.
l) Por servicio militar o incorporación a reserva de las FF.AA.
ll) Por pre-examen y examen.
m) Por citación de autoridad competente.
ñ) Por donación de órganos.
o) Por causa particular.
ARTICULO 115°: La Dirección General de Escuelas y Cultura podrá otorgar licencia por las siguientes causas:
a) Por estudio o perfeccionamiento docente.
b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
c) Por actividad de interés público o del Estado.
d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo.
e)Por desempeño de cargos electivos o representación política.

ARTICULO 116°: La reglamentación establecerá el tiempo, modalidades y condiciones de otorgamiento según la situación de revista del docente.

ARTICULO 117°: El personal docente estará obligado a aportar la documentación y antecedentes que justifiquen la solicitud de licencia, salvo en los casos establecidos en el artículo 114° inciso n) o inciso o).

ARTICULO 118°: Las licencias solicitadas en la forma y condiciones que se establezca, serán

ARTICULO 119°: El personal docente que solicite licencia lo hará saber obligatoriamente a su superior jerárquico inmediato con la anticipación suficiente, salvo razones de fuerza mayor debidamente fundadas.acordadas por la autoridad que determine la reglamentación.

ARTICULO 120°: Todo docente en uso de licencia por enfermedad o accidente de trabajo, no podrá desempeñar en forma simultánea otras ocupaciones y asea en el ámbito privado u oficial, si en las mismas debe realizar funciones similares a aquéllas para las que se le ha reconocido incapacidad laboral, ni ausentarse de su domicilio, salvo que el organismo médico interviniente autorice las situaciones mencionadas. En este caso deberá notificarse al superior jerárquico.
En el caso de comprobarse una transgresión de lo anteriormente expuesto, la licencia será dejada sin efecto y el docente incurrirá en falta grave.

ARTICULO 121°: El docente que sufra una disminución o pérdida de aptitud psico-física y que no le corresponda su jubilación por incapacidad tendrá derecho a un cambio de funciones transitorio o definitivo de acuerdo con las características de la incapacidad padecida.

ARTICULO 122°: El cambio de funciones en caso de disminución o pérdida de aptitudes psico-físicas será otorgado por el director general de escuelas y cultura, previo dictamen de la Dirección de Reconocimientos Médicos y la aprobación del tribunal de clasificación.

ARTICULO 123°: El personal provisional y suplente que solicite licencia, podrá al término de esta, reintegrarse a los cargos y horas-cátedra en los que revistaba como tal, sino hubieran surgido causales que produjeran su cese.
La reglamentación establecerá las medidas a adoptar en caso de que no se reintegre a sus tareas al vencimiento de la licencia otorgada.
En ningún caso la licencia podrá exceder el período de designación.

ARTICULO 124°: La licencia caducará antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a) Por reintegro voluntario a cargo.
b) Cuando se compruebe una transgresión a la disposición mencionada en el artículo 120°.
c) (Texto según Ley 10.614) Para el personal provisional en los supuestos mencionados en el artículo 109° incisos a) y c) d) (Texto según Ley 10.614). Para el personal suplente en los supuestos mencionados en el artículo 110° incisos a) y c).
d) Por supresión del cargo u horas-cátedra.

ARTICULO 125°: (Texto según Ley 10.614) Las faltas de puntualidad y las inasistencias no justificadas darán lugar a descuento que se aplicará a la remuneración.
El personal docente titular que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, injustificadas, será considerado incurso en presunto abandono de cargo y emplazado fehacientemente para que en el término de dos (2) días retome su puesto y presente nota de descargo debidamente justificada.

ARTICULO 126°: Incurre en responsabilidad por falta grave quien invoque causa falsa o inexistente, para solicitar licencia o cohonestar inasistencia o faltas de puntualidad o quien, en el curso de un año calendario incurra en diez (10) inasistencias que sean declaradas injustificadas, siendo por ello pasible de la aplicación de sanciones disciplinarias correspondientes.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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