-Cap.1:Disposiciones Generales Correo
ESTATUTO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

 

ARTICULO 1°: El presente estatuto determina los deberes y derechos del personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal, dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires o en sus organismos, y cuyos cargos se encuentran comprendidos en el escalafón general que fija el estatuto.

DE LA SITUACION DOCENTE

ARTICULO 2°: Revistan en situación docente a los efectos de este estatuto quienes habilitados por títulos competentes:
a) Imparten y guían la educación de los alumnos.
b) Dirigen, supervisan u orientan la enseñanza en cualquiera de sus niveles, modalidades y especialidades.
c) Colaboran directamente con las anteriores funciones.
d) Realizar tareas de investigación y especialización técnico-docente.
ARTICULO 3°: El personal docente contrae las obligaciones y adquiere los derechos establecidos en el presente estatuto, desde el momento en que se hace cargo de la función para la que es designado en carácter de titular, titular interino, provisional o suplente, con las limitaciones que en cada caso se determinen.

ARTICULO 4°: La situación de revista del personal docente será:
a) (Texto según Ley 10.614) Pasiva.
Cuando se encuentre en uso de licencia por causas particulares o en disponibilidad sin goce de sueldo o se encuentre suspendido por sanción recaída en sumario administrativo o proceso judicial.
b) Activa. Cuando se encuentre en los supuestos precedentemente mencionados.

ARTICULO 5°: La situación docente, a los efectos de este estatuto, se pierde cuando el docente cese por cualquiera de las causales establecidas en el mismo, o por acogimiento de los beneficios jubilatorios.

ARTICULO 6°: Son obligaciones del personal docente:

a) Desempeñar digna, eficaz y responsablemente las funciones inherentes al cargo.
b) Observar dentro y fuera del servicio donde se desempeñe una conducta que no afecte la función y la ética docentes.
c) Formar a los alumnos en las normas éticas y sociales con absoluta prescindencia partidaria y religiosa, en el amor y respecto a la patria y en el conocimiento y respeto de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.
d) Ampliar su cultura y su formación pedagógica, procurando su perfeccionamiento.
e) Conocer, respetar y cumplir el presente estatuto.
f) Cumplir las normas que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza.
g) Respetar las normas sobre jurisdicción y vía jerárquica en lo docente, administrativo y disciplinario.
h) Declarar bajo juramento los cargos y/o actividades oficiales o privadas computables para la jubilación que desempeñe o haya desempeñado.
i) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante el establecimiento o repartición donde preste servicios, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo.
j) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente siempre que no tuviera impedimento legal para hacerlo.
k) Mantener el secreto, aún después de haber cesado en el cargo, de los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales sea necesario.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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