-Cap.11:Del Destino de las Vacantes Correo
ESTATUTO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

ARTICULO 54°: Antes de la realización del movimiento docente, se ofrecerá las vacantes al personal en situación de disponibilidad, de acuerdo con las pautas establecidas en el capítulo VI.
ARTICULO 55°: (Texto según Ley 10.614) A los efectos del movimiento docente las vacantes se distribuirán de acuerdo con los porcentajes y orden preferencial que a continuación se indican:

I.- Vacantes en cargos de base y horas-cátedra.
El cincuenta (50) por ciento se destinará para:
a) Traslados por razones de unidad familiar y de salud dentro del Distrito.
b) Traslados para concentración de tareas dentro del Distrito.
c) Traslados no comprendidos en los incisos a) y b) dentro del Distrito.
d) Traslados provenientes de otros Distritos en orden fijado en a), b) y c).
e) Cambios de cargos de base dentro de la rama u organismo, respetando la prioridad de los docentes del Distrito y el orden fijado en a), b) y c).
f) Cambio de escalafón, respetando las prioridades fijadas anteriormente.
g) Reincorporaciones.
Los docentes que soliciten descenso de jerarquía competirán de acuerdo con el precedente orden preferencial.

De las vacantes de horas-cátedra restantes más las que quedarán sin cubrir del porcentaje destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a) a g), el veinticinco (25) por ciento se destinará a acrecentamiento. Anualmente se establecerán los porcentajes para ingresos en la docencia de acuerdo con el Presupuesto y las eventuales situaciones de disponibilidad.

II.- Vacantes en cargos jerárquicos:
El cincuenta (50) por ciento se destinará de acuerdo con el orden establecido en los incisos a), b), c), d) y g) del punto anterior. Las vacantes que resten se cubrirán de acuerdo con la siguiente prioridad:

a) Descenso de jerarquía.
b) Ascenso de jerarquía de quienes la obtuvieron por concurso.
c) Ascenso del personal docente que habiendo aprobado el concurso correspondiente no hubiera sido ubicado por falta de vacantes.

ARTICULO 56°: El ochenta (80) por ciento como mínimo de las vacantes restantes será concursado de acuerdo con la periodicidad y condiciones establecidas en el Capítulo XIV. 

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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