-Cap.10:De la Clasificación del Personal Docente Titular Correo
ESTATUTO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES


 

ARTICULO 50°: Son elementos para la clasificación del personal docente titular:
a) Los títulos y antecedentes que posean, cuyos valores numéricos serán los que se les asigne de acuerdo con lo establecido por este estatuto y su reglamentación.
b) Los años de servicio, a razón de un punto por cada año o fracción mayor de seis (6) meses.
c) El promedio de todas las calificaciones obtenidas como titular.

ARTICULO 51°: Los puntos para la clasificación de cada docente se obtendrán multiplicando el promedio de calificaciones por la suma de los títulos y la antigüedad.

ARTICULO 52°: Las categorías y clasificación del personal docente serán reajustadas al primero de Enero de cada año.

ARTICULO 53°: Cuando un docente reviste en más de un cargo, será clasificado independientemente en cada uno de ellos. El personal docente que reviste en horas-cátedra será clasificado independientemente en cada área de incumbencia de título en la que realizó ingreso en la docencia. En ambos casos se tendrán en cuenta las respectivas antigüedades y clasificaciones.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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