-Cap.5:Del Escalafón Correo
ESTATUTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 9º:
I ? AREA DE LA EDUCACION INICIAL

A ?JARDINES DE INFANTES INTEGRALES COMUNES

1 ?
a) Maestro de Sección*
b) Maestro Secretario*
c) Vicedirector*
d) Director*
e) Supervisor Adjunto de Educación Inicial*
f) Supervisor de Educación Inicial*
g)Director Adjunto de Educación Inicial*
*Comunes a los puntos A, B y C

2 ? a) Maestro Celador

B ? JARDINES DE INFANTES NUCLEADOS
a. Maestro de Sección*
b. Maestro Secretario*
c. Vicedirector*
d. Director*
e. Supervisor Adjunto de Educación Inicial*
f. Supervisor de Educación Inicial*
g. Director Adjunto de Educación Inicial*
* Comunes a los puntos A, B y C

C ? JARDINES MATERNALES.

ESCUELAS INFANTILES.

1 ? a) Maestro de Sección*
b) Maestro Secretario*
c) Vicedirector*
d) Director*
e) Supervisor Adjunto de Educación Inicial*
f) Supervisor de Educación Inicial*
g) director Adjunto de Educación Inicial*
*Comunes a los puntos A, B y C

II ? AREA DE LA EDUCACION PRIMARIA

A. Para las escuelas comunes de Jornada Simple y Jornada Completa
a) Maestro de Grado
b) Maestro Secretario
c) Vicedirector
ch) Director
d) Supervisor Adjunto de Educación Primaria
e) Supervisor de Educación Primaria
f) director Adjunto de Educación Primaria
A. BIBLIOTECA
a. Maestro Bibliotecario
b. Regente de Bibliotecas
c. Supervisor Adjunto de Bibliotecas
ch) Supervisor de Bibliotecas

A. ESCUELA DE MUSICA
a. Maestro Especial de Música
b. Maestro Secretario
c. Regente
ch) Supervisor (común al Area III)
d. Supervisor Coordinador (común al Area III)

III ? AREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES

A. Para Educación Inicial, Primaria Común, Primaria Especial
a) Maestro de Materias Especiales
b) Supervisor Adjunto de Materias Especiales*
c) Supervisor de Materias Especiales*
d) Supervisor Coordinador de Materias Especiales*
*Comunes a los Esc. A y B
A. Centros Educativos Complementarios
a. Maestro de Especialidad
b. Director
c. Supervisor Adjunto de Materias Especiales*
d. Supervisor de Materias Especiales*
e. Supervisor Coordinador de Materias Especiales*
*Comunes a los Esc. A y B
(Punto Conforme texto Artículo 2º de la Ordenanza Nº 44.874, N. P.)

IV ? AREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLECENTE

1 - a) Maestro de Ciclo de Escuela o Maestro de Centro Educativo Nucleado
b) Maestro Secretario
c) Director de Escuela o Director Itinerante de los Centros Educativos Nucleados
ch) Supervisor Adjunto
d) Supervisor
e)Director Adjunto de Ed. De Adulto y del Adolescente

2 ? a) Maestros de Materias Especiales
b) Supervisor de Materias Especiales

3 ? Nivel Medio: Centro Educativos de Nivel Secundario (CENS)

Escalafón Profesor
1. Profesor
2. Director
3. Supervisor
4. Director Adjunto de Area (Común a los puntos 1, 2 y 3 )

Cargos no Escalafonados
1. Preceptor
2. Secretario

V ? AREA DE EDUCACION MEDIA Y TENICA

A. Escuelas Municipales de Enseñanza Media:
I ? Escalafón Profesor
a. Profesor
b. Vicedirector o Vicerrector
c. Director o Rector

A I)

e)Director Adjunto*

Comunes a las Escuelas del Area A y B

II ? Escalafón Preceptor
a. Preceptor
b. Subjefe de Preceptores
c. Jefe de Preceptores

III ? Escalafón Secretario
a. Prosecretario
b. Secretario

IV ? Cargos de Planta Funcional no Escalafonados
a. Ayudante de Departamento de Orientación
b. Psicopedagogo
c. Asesor Pedagógico
d. Ayudante de Clases Prácticas

V ? Escalafón Biblioteca
a. Bibliotecario
b. Jefe de Biblioteca

A. Escuelas Municipales de Enseñanza Técnica

I ? Escalafón Profesor
a. Profesor Ayudante de Cátedra ( sólo para Escuelas "Lorenzo Raggio" y "Cristóbal Hicken")
b. Subregente
c. Regente
d. Vicedirectorn
e. Director
f. Director Adjunto*

Comunes a los Esc. A y B

II ? Escalafón Maestro de Enseñanza Práctica/Ayudante de Clases Prácticas
a. Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica/Ayudante de Clases Prácticas/Maestro de Enseñanza Práctica
b. Maestro Jefe de Enseñanza Práctica Jefe de Sección/Maestro Jefe de Enseñanza Práctica
c. Jefe General de Educación Práctica o Enseñanza Práctica
d. Subregente*
e. Regente*
f. Vicedirector
g. Director
h. Supervisor Docente
i. Director Adjunto**
*solo para Escuelas "Lorenzo Raggio" y "Cristóbal Hicken"
**comunes a las Escuelas del Area Ay B

III ? Escalafón Preceptor
a. Preceptor
b. Subjefe de Preceptores
c. Jefe de Preceptores

IV ? Escalafón Secretario
a. Prosecretario
b. Secretario

V ? Escalafón Laboratorio
a. Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos o de Laboratorio
b. Jefe de Trabajos Prácticos
c. Jefe de Laboratorio/Jefe de Laboratorio y Gabinete

VI ? Cargos de Planta Funcional no Escalafonados
a. Ayudante del Departamento de Orientación
b. Psicopedagogo
c. Asesor Pedagógico
d. Bibliotecario

A. CICLO BASICO DE FORMACION OCUPACIONAL

I ? Escalafón Profesor
a. Profesor
b. Vicedirector
c Director
c. Supervisor Adjunto
e. Supervisor Docente

II ? Cargos de Planta Funcional no Escalafonados
a. Secretario
b. Profesor Tutor
c. Preceptor

VI ? AREA DE LA EDUCACION ESPECIAL

A. Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias
a. Maestro de Grado/ Maestro de Apoyo/Maestro de Sección
b. Maestro Secretario
c. Vicedirector
ch) Director
d. Supervisor Adjunto
e. Supervisor
f. Director Adjunto de Educación Especial (Común a los escalafones A, B y C)
A. Escuelas de Recuperación - Centros Educativos para niños con trastornos emocionales severos ? Escuelas de Discapacitados
a. Maestro de Grado en la Especialidad/Maestro de Apoyo/Maestro de Sección (sólo en Escuelas de discapacitados motores)
b. Maestro Secretario
c. Vicedirector
ch)  Director
d. Supervisor Adjunto
e. Supervisor
f. Director Adjunto de Educación Especial (Común a los escalafones A,B y C)

C)Escuela de Educación Especial
a. Escalafón Maestro y/o Profesor en la Especialidad
- Maestro de Grado o Grupo Escolar, Maestro Reeducador Acústico, Maestro de Sección

Maestro Secretario
Vicedirector
Director
Supervisor Adjunto
Supervisor
Director Adjunto de Educación Especial (común a los escalafones A, B y C)
a. Escalafón Preceptor
Preceptor
Jefe de Preceptores
A. Cargos de Planta funcional no Escalafonados vigentes para los establecimientos que en cada caso se indican.
Maestro Gabinetista Psicotécnico/Psicopedagogo
Esc. de los puntos A, B y C
- Maestro Psicólogo Esc. de los puntos A, B y C
- Maestro Asistente Social Esc. de los puntos A, B y C
- Maestro Reeducador Vocal/Fonoaudiólogo Esc. de los puntos A, B y C
- Maestro Especial Esc. de los puntos A, B y C
- Ayudante de Clases Prácticas Esc. de los puntos A, B y C
- Maestro de Actividades Prácticas Esc. de punto C
- Bibliotecario Esc. de punto C

1. Ver Decreto 2.395/990, B.M. 18.804 AD 230.322, que dice:
Artículo 1º: Determinase ? a los efectos de la liquidación de la compensación que con carácter de sobre asignación mensual se atribuye a los docentes miembros de Junta de Clasificación y Disciplina establecida en el artículo 10º, apartado V, inciso 3º del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza Nº 40.593 y modificatorios -, que, a partir del 1-3-90 el haber básico correspondiente al cargo de maestro de grado de jornada completa esta integrado por el sueldo básico más los adicionales, de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad, que el docente que se inicie en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual regular y permanente.

Artículo 2º: La sobreasignación resultante de aplicar el cincuenta por ciento (50%) el haber básico determinado por el artículo 1º será bonificable por antigüedad sólo en la proporción correspondiente a los conceptos que generen dicha bonificación, debiendo en la porción restante liquidarse sólo el porcentaje antes señalado.

Artículo 3º: Los derechos emergentes del presente decreto, se generan a partir de la fecha de vigencia del mismo.

2. Esta reglamentación fue modificada por Decreto Nº 828/993. Los demás artículos del Decreto 828/993 (B.M. 19.56, Publ. 23/6/993), y que no afectan directamente la reglamentación del artículo 10, establecen:
Artículo 1º: La M.C.B.A. reconoce íntegramente a todo el personal transferido por la Ley Nº 24.049 y Decreto Nº 964-92 del P.E.N., la antigüedad, los títulos y antecedentes profesionales valorables para concursos en la carrera y en los respectivos cargos docentes y no docentes en equivalencia de condiciones por los agentes municipales.

Artículo 15: A los docentes transferidos por Ley Nº 24.049 y Decreto P.E.N. Nº 964-92, se aplicará las normas establecidas en el Capítulo VI "De las Juntas de Clasificación" de la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

Artículo 16: Los requisitos para ser miembro de Junta se regirán por el Estatuto Docente Municipal.

Artículo 17: Los docentes transferidos por la Ley Nº 24049 y Decreto P.E.N. 964-92 podrán integrar la Junta de Disciplina, las cuales se regirán por las Disposiciones del Estatuto Docente

VII - AREA DE EDUCACION SUPERIOR

A. Escuelas Normales Superiores
A.1) Nivel Terciario:

I ? Escalafón Profesor
a. Profesor
b. Regente
c. Vicerrector*
d. Rector*
e. Supervisor a Nivel Terciario**
f. Director Adjunto del Nivel Terciario**
*Común a los Esc. A.1, A.2
**Común a los Esc. A.1, A.2 y B1

II ? Escalafón Secretario
a. Prosecretario
b. Secretario

III ? Escalafón Bedel
a. Ayudante de Bedelía o Preceptor
b. Bedel o Jefe de Preceptores

IV ? Escalafón Bibliotecario
a. Bibliotecario
b. Bibliotecario Jefe

V ? No Escalafonado
a. Ayudante de Trabajos Prácticos

A.2) Nivel Medio:

I ? Escalafón Profesor
a. Profesor

Ascenso Nivel Medio
a. Vicedirector o Vicerrector de Nivel Medio
b. Director Adjunto*
Común a los Esc. I y II del ap. V.A. y V.B.

Ascenso Nivel Terciario
a. Vicerrector*
b. Rector*
c. Supervisor de Nivel Terciario *
d. Director Adjunto de Nivel Terciario*
* Común a los Esc. A.1 y A.2.

II ? Escalafón Preceptor
a. Preceptor
b. Subjefe de Preceptores
c. Jefe de Preceptores

III ? Cargos no Escalafonados
a. Asesor Pedagógico
b. Psicopedagogo
c. Ayudante del Departamento de Educación
d. Ayudante de Clases Prácticas
e. Bibliotecario

A. 3) Nivel Primario

I ? Escalafón Escuela Común ? Departamento de Aplicación
a. Maestro de Grado
b. Subregente (Vicedirector)
c. Regente (Director)
d. Supervisor Adjunto de Distrito Escolar*
e. Supervisor de Distrito Escolar*
f. Director Adjunto de Nivel*

Común al punto A del apartado II

II ? Escalafón de Materias Especiales
a. Maestro de Materias Especiales
b. Supervisor Adjunto de Materias Especiales*
c. Supervisor de Materias Especiales*
e. Supervisor Coordinador de Materias Especiales*
* Común a Esc. A y B del ap. III

A.4) Nivel Inicial:

I ? Escalafón Escuela Común ? Departamento de Aplicación
a. Maestro de Sección
b. Vicedirector
c. Director
d. Supervisor Adjunto de Educación Inicial*
e. Supervisor de Educación Inicial*
f. Director Adjunto de Educación Inicial*
* Común al punto Esc. A.I; B.I; C.I del Ap

II ? Escalafón Materias Especiales
a. Maestro de Materias Especiales
b. Supervisor Adjunto de Materias Especiales*
c. Supervisor de Materias Especiales*
d. Supervisor Coordinador de Materias Especiales
* Común a Esc. A y B del Apartado III

III ? Cargo no Escalafonado
a. Maestro Auxiliar de Sección

A. Instituto Educación Superior de Formación Docente
B.1) Nivel Terciario:

I ? Escalafón Profesor
a. Profesor
b. Regente
c. Vicerrector
d. Rector
e. Supervisor de Nivel Terciario *
f. Director Adjunto de Nivel Terciario*
* Común a los Esc. A.1, A.2 y B.I

II ? Escalafón Trabajos Prácticos
a. Ayudante de Trabajos Prácticos
b. Profesor Jefe de Trabajos Prácticos

III ? Escalafón Secretario
a. Prosecretario
b. Secretario

IV ? Escalafón Bedel/Preceptor
a. Bedel o Preceptor
b. Jefe de Bedeles o Preceptores

V ? Escalafón Bibliotecario
a. Bibliotecario
b. Bibliotecario Jefe

B.2) Nivel Medio:
Serán de aplicación los escalafones del punto A.2) del presente Apartado con excepción del Escalafón Profesor del Instituto Superior de Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernández", que incluirá el cargo de Director de Nivel Medio, ubicándose en la escala jerárquica entre el de Vicedirector o Vicerrector de Nivel Medio y el Supervisor Docente

B.3) Nivel Primario:
Serán de aplicación los escalafones del punto A.3) del presente Apartado

B.4) Nivel Inicial:
Serán de aplicación los escalafones del punto A.4) del presente Apartado.

VIII ? AREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

A. Escuela de Educación Artística
I ? Escalafón Profesor
a. Profesor
b. Subregente
c. Regente ? Jefe General de Taller
d. Vicedirector o Encargado de Ciclo
e. Director
f. Director Adjunto de Area

II ? Escalafón Secretario
a. Prosecretario
b. Secretario

III ? Escalafón Maestro Taller
a. Maestro de Taller
b. Contramaestre Jefe de Taller
c. Jefe General de Taller

IV ? Escalafón Preceptor
a. Preceptor
b. Subjefe de Preceptores
c. Jefe de Preceptores

V ? Cargos de planta funcional no escalafonados
a. Ayudante de Departamento de Orientación
b. Psicopedagogo
c. Asesor Pedagógico
d. Maestro Especial
e. Maestro Acompañante de Música
f. Ayudante de Cátedra
g. Bibliotecario
h. Modelo vivo

IX ? AREA DE SERVICIOS PROFESIONALES

A. Escalafón miembro de Equipo
a. Miembro de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa
b. Coordinador de Equipo de Orientación y asistencia Educativa
c. Miembro de Equipo Central
d. Coordinador General Adjunto de Orientación y Asistencia Educativa
Artículo 9 - Reglamentación
 
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