| -Cap.4:Del Area de Educación y alcance de las mismas |
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| ESTATUTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES |
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Artículo 8º: Las Areas de Educación determinadas en el artículo 3º de este Estatuto, establecidas por niveles de estudio y modalidades especiales, comprenderán los establecimientos que se detallan a continuación: a) Jardines de Infantes Nucleados: Contarán en su planta funcional con Maestros de Selección, Maestros de Apoyo, Maestros Celadores, Maestros de Materias Especiales, Maestro Secretario, Maestro de Materias Especiales, Maestro Secretario, Vicedirector y Director. II ? AREA DE LAEDUCACION PRIMARIA a. Escuelas Primarias Comunes de Jornada Simple. a. Escuelas de Música: Contarán en su planta funcional con cargos de Maestro de Música, Maestro Secretario y Regente. a. Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias. d.1) De Discapacitados Mentales: Leves, Moderados, Severos, Severos trastornos de la Personalidad, Domiciliaria. Las plantas funcionales contarán con Director, Vicedirector, Maestro Secretario, Maestro de Grado o Grupo Escolar, Maestro de Sección, Maestro Reeducador Acústico, Maestro Gabinetista Psicotécnico, Maestro Sicólogo, Maestro Asistente Social, Maestro Reeducador Vocal, Maestro de Materias Especiales, Maestro Especial, Maestro de Actividades Prácticas, Ayudante de Clases Prácticas, Bibliotecario, Jefe de Preceptores, Preceptor. IV ? AREA DE LA EDUCACION DEL ADULTO Y DEL ADOLECENTE a. Escuelas: Maestro de Ciclo, Maestro de Materias Especiales, Maestro Secretario (JS),Maestro Secretario (JS), Vicedirector (JC), Director (JC). V ? AREA DE EDUCACION MEDIA Y TECNICA a. Escuelas de Educación Media: Director Rector, Vicedirector o Vicerrector, Secretario, prosecretario; Asesor Pedagógico, Psico pedagogo, Ayudante del Departamento de Orientación, Profesor, Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores, Preceptor, Ayudante de Clases, Prácticas, Bibliotecario. a. Ciclos Básicos de Formación Ocupacional: Director, Vicedirector, Secretario, Profesor Tutor y Preceptor. VII ? AREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES b. Centros Educativos Complementarios: Contarán en su planta funcional con: maestros de la especialidad, director. (Conforme texto Artículo 1º de la Ordenanza Nº 44.874, N.P.) Comprenderá los establecimientos de nivel terciario de formación docente que a continuación se detallan: A. Escuelas Normales Superiores A. Institutos de Educación Superior de Formación Docente: Aquellos que incluyan otros niveles de la educación podrán contar con plantas funcionales conformadas por los mismos cargos que los establecidos para el punto A) del presente apartado. VIII ? AREA DE LA EDUCACIÓN ARTISTICA Podrán contar en su planta funcional con: A. Escuelas de Enseñanza Artística: Escuela Municipal de Bellas Artes "Manuel Belgrano" Director, Vicedirector o Encargado de Ciclo, Regente, Subregente, Secretario, Prosecretario, Asesor Pedagógico, Psicopedagogo, Ayudante de Departamento de Orientación, Profesor, Profesor TC,TP1, TP2, TP3, TP4, Jefe General de Taller, Ayudante de Taller, Maestro Especial, Maestro Acompañante de Música, Ayudante de Cátedra, Ayudante de Clases Prácticas, Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores, Preceptor, Bibliotecario, Modelo Vivo. IX ? AREA DE SERVICIOS PROFESIONALES Podrá contar en su planta funcional con miembros de Equipos de Orientación y Asistencia Educativa en las especialidades de Psicología, Psicopedagogía y Asistencia Social, Coordinadores de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa, Miembros de Equipo Central y un coordinador general adjunto. Artículo 8º: Sin reglamentación. Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas |
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