-Cap.4:Del Area de Educación y alcance de las mismas Correo
ESTATUTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 8º: Las Areas de Educación determinadas en el artículo 3º de este Estatuto, establecidas por niveles de estudio y modalidades especiales, comprenderán los establecimientos que se detallan a continuación:
AREA DE LA EDUCACION INICIAL

a) Jardines de Infantes Nucleados: Contarán en su planta funcional con Maestros de Selección, Maestros de Apoyo, Maestros Celadores, Maestros de Materias Especiales, Maestro Secretario, Maestro de Materias Especiales, Maestro Secretario, Vicedirector y Director.
b) Jardines de Infantes Integrales Comunes: contarán en su planta funcional con los mismos docentes que los anteriores y Maestros Celadores.
c) Jardines Maternales. Escuelas infantiles: Contarán en su planta funcional con los mismos docentes que los anteriores y el cargo de Maestros y Celadores.
(Conforme texto art. 1º de la Ordenanza Nº 48454, B.M. 18.909)

II ? AREA DE LAEDUCACION PRIMARIA

a. Escuelas Primarias Comunes de Jornada Simple.
b. Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa
Contarán en su planta funcional con: Maestros de Grado, Maestros de Apoyo, Maestros Bibliotecarios, Maestros de Materias Especiales, Maestro Secretario, Vicedirector, Director, tanto en uno como en otro tipo de establecimiento.

a. Escuelas de Música: Contarán en su planta funcional con cargos de Maestro de Música, Maestro Secretario y Regente.
III ? AREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

a. Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias.
b. Escuelas de Recuperación.
c. Centros Educativos para niños con trastornos emocionales severos.
ch) Escuela de Discapacitados Motores.
a. Escuela de Educación Especial.

d.1) De Discapacitados Mentales: Leves, Moderados, Severos, Severos trastornos de la Personalidad, Domiciliaria.
d.2) De discapacitados Visuales.
d.3) De discapacitados Auditivos.
d.4) De Formación Laboral
d.5) Gabinete Materno Infantil.

Las plantas funcionales contarán con Director, Vicedirector, Maestro Secretario, Maestro de Grado o Grupo Escolar, Maestro de Sección, Maestro Reeducador Acústico, Maestro Gabinetista Psicotécnico, Maestro Sicólogo, Maestro Asistente Social, Maestro Reeducador Vocal, Maestro de Materias Especiales, Maestro Especial, Maestro de Actividades Prácticas, Ayudante de Clases Prácticas, Bibliotecario, Jefe de Preceptores, Preceptor.

IV ? AREA DE LA EDUCACION DEL ADULTO Y DEL ADOLECENTE
Contarán en su planta funcional con:

a. Escuelas: Maestro de Ciclo, Maestro de Materias Especiales, Maestro Secretario (JS),Maestro Secretario (JS), Vicedirector (JC), Director (JC).
b. Centros Educativos Nucleados: Maestro de Ciclo, Director Itinerante.
c. Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS): Director, Profesor, Secretario, Preceptor.

V ? AREA DE EDUCACION MEDIA Y TECNICA
Contarán en su planta funcional con :

a. Escuelas de Educación Media: Director Rector, Vicedirector o Vicerrector, Secretario, prosecretario; Asesor Pedagógico, Psico pedagogo, Ayudante del Departamento de Orientación, Profesor, Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores, Preceptor, Ayudante de Clases, Prácticas, Bibliotecario.
a. Escuelas de Educación Técnica: Director , Vicedirector, sub-regente, Regente Técnico, Regente de Cultura, Ayudante de Departamento de Orientación, Asesor Pedagógico, psicopedagogo, Secretario, Prosecretario, Profesor, Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Maestro de Auxiliar de Enseñanza Práctica; Maestro de Enseñanza Práctica, Jefe de Sección; Jefe de General de Enseñanza Práctica, Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos; Jefe de Laboratorio, Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores, Preceptor, Bibliotecario.

a. Ciclos Básicos de Formación Ocupacional: Director, Vicedirector, Secretario, Profesor Tutor y Preceptor.

VII ? AREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES

b. Centros Educativos Complementarios: Contarán en su planta funcional con: maestros de la especialidad, director. (Conforme texto Artículo 1º de la Ordenanza Nº 44.874, N.P.)
VII ? AREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Comprenderá los establecimientos de nivel terciario de formación docente que a continuación se detallan:

A. Escuelas Normales Superiores
Podrán contar en su planta funcional con Rector, Vicerrector, Secretario, y prosecretario; además de los cargos que para cada uno de los niveles se detallan: en su nivel terciario contarán con Regente, Profesor, Bedel o Jefe de Preceptores, Ayudante de Bedelía o Preceptor de Nivel Terciario, Ayudante de Trabajos Prácticos, Bibliotecario; en su nivel medio como Vicedirector, Asesor Pedagógico, psicopedagogo, Ayudante del Departamento de Orientación, Profesor, Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores, Preceptor, Ayudante de Clases Prácticas y Bibliotecario; en su nivel primario con Regente, Subregente, Maestro de Grado y Maestro de Materias especiales y en su nivel inicial con Director, Vicedirector, Maestro de Sección, Maestro Auxiliar de Sección y Maestro de Materias Especiales.

A. Institutos de Educación Superior de Formación Docente:
En este apartado se incluyen los Institutos Superiores de Profesorado para Nivel Medio; el Instituto del Profesorado de Jardín de Infantes "Sara CH. Eccleston"; los Institutos Superiores de Profesorado de Educación Física; el instituto Superior de Profesorado de Educación Especial; el instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernández"; el Instituto de Enseñanza Superior "Juan B. Justo" y todo aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente ordenanza. Podrán contar en su planta funcional de Nivel Terciario con Rector, Vicerrector, Regente, Profesor de Nivel Terciario, Secretario, Prosecretario, Profesor Jefe de Trabajos Prácticos, Bibliotecario Jefe, Jefe de Bedeles o Preceptores, Bedel y Ayudante de Bedelía o Preceptor.

Aquellos que incluyan otros niveles de la educación podrán contar con plantas funcionales conformadas por los mismos cargos que los establecidos para el punto A) del presente apartado.

VIII ? AREA DE LA EDUCACIÓN ARTISTICA

Podrán contar en su planta funcional con:

A. Escuelas de Enseñanza Artística: Escuela Municipal de Bellas Artes "Manuel Belgrano"
Escuela Municipal de Bellas Artes "Lola Mora", Escuela Municipal de Bellas Artes "Rogelio Irurtia ", Escuela Municipal de Cerámica Nº 1, Escuela Municipal de Cerámica Nº1, Escuela Municipal de Cerámica Nº 2 "Fernando Arranz", Escuela Municipal de Música 2 "J.P.Esnaola", Escuela Municipal de Danzas Nº 1, Escuela Municipal de Danzas Nº 2 y Cursos Vocacionales de Danzas Folklóricas y Expresión

Director, Vicedirector o Encargado de Ciclo, Regente, Subregente, Secretario, Prosecretario, Asesor Pedagógico, Psicopedagogo, Ayudante de Departamento de Orientación, Profesor, Profesor TC,TP1, TP2, TP3, TP4, Jefe General de Taller, Ayudante de Taller, Maestro Especial, Maestro Acompañante de Música, Ayudante de Cátedra, Ayudante de Clases Prácticas, Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores, Preceptor, Bibliotecario, Modelo Vivo.

IX ? AREA DE SERVICIOS PROFESIONALES

Podrá contar en su planta funcional con miembros de Equipos de Orientación y Asistencia Educativa en las especialidades de Psicología, Psicopedagogía y Asistencia Social, Coordinadores de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa, Miembros de Equipo Central y un coordinador general adjunto.

Artículo 8º: Sin reglamentación.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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