| -Cap.3:De los Deberes y Derechos del Docente |
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| ESTATUTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES |
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Artículo 6: Son deberes del personal docente; sin perjuicio de los, que particularmente, imponen las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales: Ch) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo. Artículo 6. Reglamentación: a) La conducta y la moralidad inherentes a la función educativa no son compatibles con: 1. Haber sufrido condena por hechos delictivos dolosos. h) 1.Los exámenes periódicos deberán ser realizados por el Servicio Médico del Gobierno de la Ciudad de Bs.As. . La dirección del establecimiento y/o el superior jerárquico podrán solicitar, de manera fundada, que se cometa a reconocimiento médico al docente que presuntamente se encuentra en la situación que incita el inciso h) de este artículo. Si la Secretaría de Educación considerara pertinente la medida, notificaría al docente en cuestión en forma inmediata, quién deberá iniciar el reconocimiento médico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación. h. El incumplimiento de esta responsabilidad sin causa justificada, será sancionada según lo establecido en el artículo 36, inciso b) de este Estatuto. En caso de reincidencia será de aplicación lo determinado por el inciso c) del citado artículo Son derechos del personal docente, sin prejuicio de los que, particularmente, imponen las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales: a) La estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación que solo podrá modificarse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones del Estatuto. b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida con el asesoramiento de una Comisión Salarial formada por representantes gremiales y las autoridades correspondientes del gobierno de la Ciudad de Bs. As. c) El ascenso de cargo, el aumento de clases semanales o acumulación de cargos, la concentración de tareas, el traslado, la permuta y la readmisión de acuerdo con sus antecedentes, con los resultantes de los concursos que se realizan y demás requisitos establecidos en cada Area de la educación en el presente Estatuto. ch) El cambio de función, sin merma de la retribución, cuando sea destinado a tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes. d) El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes y de las nóminas confeccionadas según el orden de mérito paro los ingresos, ascensos, aumento de las clases semanales, acumulación de cargos o traslados, en que se hubiere inscripto de conformidad con lo que establezca la reglamentación respectiva. e) El ejercicio de su función en las mejores condiciones pedagógicas posibles respecto a local, higiene, material didáctico y número de alumnos. f) El goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto. g) La libre agremiación para el estudio de los problemas educativos y la defensa de sus intereses laborales, conforme con las disposiciones que reglamentan esta materia. h) La participación en el gobierno escolar y en las Juntas de Clasificación y Disciplina. i) La defensa de sus derechos e interese legítimos, mediante las acciones y cursos administrativos y judiciales pertinentes. j) El uso de servicios sociales, cualquiera sea su situación de revista, para todos aquellos que efectivicen los correspondientes aportes. k) El ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Nacional. l) El uso de los jardines maternales gratuitos para los hijos de los docentes en actividad, que progresivamente instale la autoridad competente. Artículo 7 Reglamentación: Ch) 1. Este derecho se adquiere a los DIEZ (10) años de servicios docentes en la jurisdicción y se extingue al alcanzar el docente las condiciones necesarias para obtener la jubilación ordinaria o por invalidez. Los años exigidos podrán acreditarse con los servicios prestados en las escuelas transferidas por las Leyes Nº 21810, 22368, 24049 y Actas Complementarias. 2. El pedido de asignación de funciones auxiliares podrá hacerlo el interesado o, de manera fundado, la autoridad respectiva. 3. El reconocimiento médico de los docentes será practicado por el servicio médico que la superioridad considere conveniente, el que deberá expedirse sobre el cambio de función y tareas que pudiera cumplir el afectado, y si reúne las condiciones para obtener la jubilación por invalidez. La asignación de tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes no implicará un a deducción de la carga horaria, salvo expresa indicación en contrario de la Dirección Medicina del Trabajo. 1. La Secretaría de Educación podrá asignar al personal docente en tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes el cumplimiento de tareas administrativas o de interés comunitarios vinculados a su formación docente, respetando su carga horaria, salvo expresa indicación de la Dirección Medicina del Trabajo Las tareas podrán ser desarrolladas en todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad, tomando en cuenta la facilidad de acceso al mismo por parte del agente; a tal efecto la Administración se compromete a ofrecer al menos tres destinos alternativos de los cuales el docente deberá necesariamente seleccionar alguno en un plazo no mayor de 5 días hábiles. En todos los casos deberá contarse con la conformidad del Secretario de Area que recibe al docente. 2. El personal docente en tareas pasivas que fuere dado de alta por el servicio médico durante el transcurso de los dos últimos meses del período lectivo, seguirá afectado en este lapso a las funciones y destino que oportunamente le hubiere sido asignado, por lo que se reintegrará al servicio activo al comienzo del período escolar del año siguiente. (Conforme texto artículo 1º del Decreto Nº 123/994, B.M. 19.754) Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas |
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