-Cap.3:De los Deberes y Derechos del Docente Correo
ESTATUTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 6: Son deberes del personal docente; sin perjuicio de los, que particularmente, imponen las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:
a) Sustentar y educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de gobierno instituida en nuestra Constitución Nacional y en las leyes dictadas en su consecuencia, con absoluta prescindencia partidaria y religiosa.
b) Respetar y hacer respetar los Símbolos Nacionales y desarrollar en los alumnos un acendrado amor a la Patria, inculcándoles el respeto por los derechos humanos y el sentido de la Justicia
c) Observar una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres y con las normas de la ética en el comportamiento social.

Ch) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo.
d) Reconocer la jurisdicción técnico administrativa y la disciplina, así como la vía jerárquica.
e) Ampliar su cultura, mantener su actualización docente y perfeccionar su preparación técnica y/o pedagógica
f) Cumplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas.
g) Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.
h) Concurrir a reconocimientos médicos psicofísicos preventivos cada cinco años, sin perjuicio del que deba efectuar cuando presuma o se presuma la existencia de disminución o pérdida de su capacidad spsicofísica que le impida cumplir adecuadamente las obligaciones inherentes a su cargo. En el caso que de los exámenes previstos en el presente inciso resulte que el docente carece de dicha capacidad, o que la misma se encuentre disminuida, el afectado podrá solicitar la formación de Junta Médica, la que expedirá dictamen definitivo.
i) Emitir su voto para la elección de los miembros de las Juntas que se crean en este Estatuto, en los casos expresamente determinados

Artículo 6. Reglamentación:

a) La conducta y la moralidad inherentes a la función educativa no son compatibles con:

1. Haber sufrido condena por hechos delictivos dolosos.
2. Tener pendiente proceso criminal
3. Haber sido declarado cesante o exonerado de la Administración Pública Nacional, Provincial o del Gobierno de la ciudad de Bs. As. , excepto que hubiese sido rehabilitado.
f) Cuando cualquiera de los docentes enumerados en con las letras a), b) y c) en el artículo 65 del Estatuto del Docente faltare injustificadamente al trabajo durante CINCO (5) días continuos o QUINCE (15) discontinuos en el año, operará su cese administrativo en el cargo u horas de clase en que inasistiere. El superior inmediato intimará fehacientemente al docente en tal situación para que efectuase el descargo correspondiente en CUARENTA Y OCHO (48) HORAS elevando las actuaciones dentro de loa CINCO (5) días de notificado éste, a la Junta de Disciplina, que resolverá en el perentorio plazo de DIEZ (10) días. Simultáneamente informará mediante copias certificadas de igual tenor, a la Supervisión Escolar y a la Dirección del Area respectiva. La Dirección Administrativa Docente hará efectivo el cese administrativo cuando correspondiere, confeccionando un registro de los casos que se produzcan, toda vez que el docente que reincidiera será pasible de la sanción contenida en el artículo 36, inc. f) de la ordenanza 40593, mediante el procedimiento establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal.

h) 1.Los exámenes periódicos deberán ser realizados por el Servicio Médico del Gobierno de la Ciudad de Bs.As. . La dirección del establecimiento y/o el superior jerárquico podrán solicitar, de manera fundada, que se cometa a reconocimiento médico al docente que presuntamente se encuentra en la situación que incita el inciso h) de este artículo. Si la Secretaría de Educación considerara pertinente la medida, notificaría al docente en cuestión en forma inmediata, quién deberá iniciar el reconocimiento médico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación.
2. La negativa del docente de someterse al reconocimiento, su no presentación al mismo en el término convenido o su ausencia para proseguir el examen médico, serán consideradas faltas a los efectos de la aplicación del artículo 36.

h. El incumplimiento de esta responsabilidad sin causa justificada, será sancionada según lo establecido en el artículo 36, inciso b) de este Estatuto. En caso de reincidencia será de aplicación lo determinado por el inciso c) del citado artículo
Artículo 7

Son derechos del personal docente, sin prejuicio de los que, particularmente, imponen las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:

a) La estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación que solo podrá modificarse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones del Estatuto.

b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida con el asesoramiento de una Comisión Salarial formada por representantes gremiales y las autoridades correspondientes del gobierno de la Ciudad de Bs. As.

c) El ascenso de cargo, el aumento de clases semanales o acumulación de cargos, la concentración de tareas, el traslado, la permuta y la readmisión de acuerdo con sus antecedentes, con los resultantes de los concursos que se realizan y demás requisitos establecidos en cada Area de la educación en el presente Estatuto.

ch) El cambio de función, sin merma de la retribución, cuando sea destinado a tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes.
Este derecho se extingue al alcanzar el docente las condiciones necesarias para obtener la jubilación, de acuerdo con lo normado en este Estatuto. En este caso, el docentes cesará automáticamente sin derecho a solicitar su permanencia en actividad en actividad.

d) El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes y de las nóminas confeccionadas según el orden de mérito paro los ingresos, ascensos, aumento de las clases semanales, acumulación de cargos o traslados, en que se hubiere inscripto de conformidad con lo que establezca la reglamentación respectiva.

e) El ejercicio de su función en las mejores condiciones pedagógicas posibles respecto a local, higiene, material didáctico y número de alumnos.

f) El goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.

g) La libre agremiación para el estudio de los problemas educativos y la defensa de sus intereses laborales, conforme con las disposiciones que reglamentan esta materia.

h) La participación en el gobierno escolar y en las Juntas de Clasificación y Disciplina.

i) La defensa de sus derechos e interese legítimos, mediante las acciones y cursos administrativos y judiciales pertinentes.

j) El uso de servicios sociales, cualquiera sea su situación de revista, para todos aquellos que efectivicen los correspondientes aportes.

k) El ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Nacional.

l) El uso de los jardines maternales gratuitos para los hijos de los docentes en actividad, que progresivamente instale la autoridad competente.

Artículo 7 Reglamentación:

Ch) 1. Este derecho se adquiere a los DIEZ (10) años de servicios docentes en la jurisdicción y se extingue al alcanzar el docente las condiciones necesarias para obtener la jubilación ordinaria o por invalidez. Los años exigidos podrán acreditarse con los servicios prestados en las escuelas transferidas por las Leyes Nº 21810, 22368, 24049 y Actas Complementarias.

2. El pedido de asignación de funciones auxiliares podrá hacerlo el interesado o, de manera fundado, la autoridad respectiva.

3. El reconocimiento médico de los docentes será practicado por el servicio médico que la superioridad considere conveniente, el que deberá expedirse sobre el cambio de función y tareas que pudiera cumplir el afectado, y si reúne las condiciones para obtener la jubilación por invalidez. La asignación de tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes no implicará un a deducción de la carga horaria, salvo expresa indicación en contrario de la Dirección Medicina del Trabajo.

1. La Secretaría de Educación podrá asignar al personal docente en tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes el cumplimiento de tareas administrativas o de interés comunitarios vinculados a su formación docente, respetando su carga horaria, salvo expresa indicación de la Dirección Medicina del Trabajo Las tareas podrán ser desarrolladas en todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad, tomando en cuenta la facilidad de acceso al mismo por parte del agente; a tal efecto la Administración se compromete a ofrecer al menos tres destinos alternativos de los cuales el docente deberá necesariamente seleccionar alguno en un plazo no mayor de 5 días hábiles. En todos los casos deberá contarse con la conformidad del Secretario de Area que recibe al docente.

2. El personal docente en tareas pasivas que fuere dado de alta por el servicio médico durante el transcurso de los dos últimos meses del período lectivo, seguirá afectado en este lapso a las funciones y destino que oportunamente le hubiere sido asignado, por lo que se reintegrará al servicio activo al comienzo del período escolar del año siguiente.

(Conforme texto artículo 1º del Decreto Nº 123/994, B.M. 19.754)

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