-Cap.2:Del Personal Docente Correo
ESTATUTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 4: El personal docente adquiere los derechos y asume los deberes establecidos en este Estatuto, desde el momento en que se hace cargo de la función para la que es designado, pudiendo encontrarse en las siguientes condiciones:
a) ACTIVA: Es la situación del personal que desempeña en las funciones específicas referidas en el art. 1º, del personal en uso de licencia o en disponibilidad, en ambos casos con goce de sueldo; del personal en uso de licencia gremial; del personal en comisión de servicio, siempre que se encuentre cumpliendo tareas directamente vinculadas a la educación.

b) PASIVA: Es la que corresponde al personal en uso de licencia o en disponibilidad, en ambos casos sin goce de sueldo; al personal en funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la docencia activa; al personal en condición de servicio, que se encuentre cumpliendo tareas no previstas en punto anterior; al personal suspendido en virtud de sumario administrativo o proceso judicial.

c) EN RETIRO: Es la que corresponde al personal jubilado.

Artículo 4. Reglamentación:

I El personal docente, al hacerse cargo de sus funciones como titular, interino o suplente se encuentra en situación activa

II El personal docente que se desempeña como adscripto en organismos oficiales, cumpliendo algunas de las funciones señaladas en el art. 1º, se encuentra en situación activa.

III El personal docente en comisión de servicio o adscripto percibirá la remuneración y cumplirá el horario que corresponda, según su situación de revista.

IV Podrá desempeñarse en comisión de servicio el personal titular que tenga como mínimo un cargo titular

Artículo 5: Los deberes y derechos del personal docente se extinguen:

a) Por renuncia aceptada salvo que ésta sea presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación.

b) Por cesantía

c) Por muerte, sin perjuicio de los derechos de los causahabientes

Artículo 5. Reglamentación: Las causales de los incisos b) y c) de este artículo, no extingue el derecho a la jubilación.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
Anuncio
Anuncio
britosanime