-Cap.1:Disposiciones Generales Correo
ESTATUTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 1: Se considera docentes ? a todos los efectos- con sujeción a normas pedagógicas y reglamentarias del presente Estatuto, a quien imparte, guía, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a la educación, así como a quien colabora directamente a esas funciones
Artículo 1: Sin reglamentación.
Artículo 2: El presente Estatuto determina los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en los organismos dependientes de la Secretaria de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en las Areas indicadas en el art. 3º.
Artículo 2. Reglamentación: El personal docente transferido a esta jurisdicción por aplicación de la Ley Nº 24.049, se regirá por el Estatuto del Docente (Ordenanza Nº 40.593) y su Reglamentación, en todos sus aspectos generales y específicos. (Conforme texto Artículo 1º del Decreto Nº 331/995, B.M. 20.035).

Artículo 3: Las Areas se hallan determinadas por su carácter educativo específico:

a) Area de la Educación Inicial
b) Area de la Educación Primaria
c) Area Curricular de Materias Especiales

Ch) Area de la Educación del Adulto y del Adolescente

a) Area de Educación Media (Conforme texto Artículo 1º de la Ordenanza Nº 46.955, B.M. 19.712).
b) Area de la Educación Especial
c) Area de Educación Superior
d) Area de Educación Artística
e) Area de Servicios Profesionales
Artículo 3: Sin reglamentación 

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas
 

 
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