| -Cap.1:Disposiciones Generales |
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| ESTATUTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES |
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Artículo 1: Se considera docentes ? a todos los efectos- con sujeción a normas pedagógicas y reglamentarias del presente Estatuto, a quien imparte, guía, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a la educación, así como a quien colabora directamente a esas funciones Artículo 3: Las Areas se hallan determinadas por su carácter educativo específico: a) Area de la Educación Inicial Ch) Area de la Educación del Adulto y del Adolescente a) Area de Educación Media (Conforme texto Artículo 1º de la Ordenanza Nº 46.955, B.M. 19.712). Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas |
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