-Cap.3:Del ingreso en la docencia Correo
ESTATUTO DE ENTRE RÍOS


 

Artículo 8º (Ley  8614): Para ingresar a la docencia como titular, en caso de registrar servicios, es requisito  indispensable haber obtenido concepto profesional no inferior a BUENO?.

Artículo 9º. ? El ingreso a la docencia oficial se efectuará mediante un régimen de concursos conforme lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 7711 requiriéndose, además, las siguientes condiciones generales y concurrentes.-

a)       Ser argentino nativo o naturalizado. En este último caso, tener dos años, como mínimo de ciudadanía en ejercicio y dominio del idioma nacional, no pudiendo desempeñar funciones directivas en escuelas de zonas de seguridad de fronteras. El docente deberá reunir además, ?los restantes requisitos del
Artículo 90ºde la Ley Nº 4065 y su modificatoria Nº 4221?

b)       Poseer la capacidad intelectual, moral y física inherentes a la función educativa

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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