-Cap.2-De los Deberes y Derechos del personal docente Correo
ESTATUTO DE ENTRE RÍOS


 

Artículo 6º. ? Son deberes del personal docente:

a)       Desempeñar con dignidad, eficacia, y lealtad las funciones inherentes al cargo.

b)       Educar a los alumnos en principios de profundo contenido y sentido nacional, afianzando el respeto a la forma representativa, republicana, federal y democrática de gobierno, en un todo de acuerdo con artículo 203º de la Constitución de Entre Ríos ?y a fines de la Ley Nº 7711?.

c)       Respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica.

d)       Observar una conducta acorde con la función educativa y no desempeñar actividad que afecta la dignidad docente.

e)       Acrecentar su cultura y procurar el perfeccionamiento de su capacidad pedagógica. ?

f)        Cumplir los reglamentos y disposiciones que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza.

g)   Procurar que el ejercicio de su actividad se realice en las mejores condiciones pedagógicas, de local,       higiene y material didáctico.-

Artículo 7º. ? Son derechos del docente sin perjuicio de los que reconozcan la leyes y decretos generales para el personal de la administración pública provincial:

a)       La estabilidad en el cargo, en la categoría y jerarquía  y  ubicación ?de conformidad con las prescripciones del artículo 91º de la ley Nº 4065?

b)       El goce de una remuneración justa, actualizada periódicamente  de acuerdo con las oscilaciones del costo de la vida.

c)       El derecho al ascenso, el aumento de horas de cátedra y el traslado, sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y el resultado de los concursos establecidos por este Estatuto.

d)       El cambio de funciones en primaria o de asignaturas en otras ramas de la enseñanza, sin merma de la retribución, en caso de disminución o pérdida de aptitudes por causas que no les sean imputables. Este derecho se adquiere a los diez años de servicios docentes computadas las suplencias y se extingue al alcanzar las condiciones para la jubilación. Ambas resoluciones sostienen lo mismo en los artículos: 1º - 2º - 3º - 4º - 5º. Las diferencias comienzan en el sexto. Resolución Nº 173 del 06 de Mayo de 1969. S. C.

Resolución Nº 101 del treinta y uno de Marzo de 1981 Secretaría de Cultura y Educación.-

Artículo 1º . ? Aprobar la reglamentación del artículo 7º Inciso d) del Estatuto Docente Entrerriano (Decreto Ley Nº 155/62 I. F. ) que forme parte como Anexo I de la presente resolución.-

Anexo I- Reglamentación

Artículo 1º. - Se entiende que existe pérdida de las condiciones para revistar en situación  activa, cuando el docente padeciera enfermedad o incapacidad física y/o psíquica que lo inhabilite para desempeñarse en tareas docentes de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 6º y 9º del Estatuto del Docente, cuando su tratamiento no pudiera cumplirse sin inconvenientes graves para el desarrollo de las tareas correspondientes.-

Artículo 2º. ?Tendrá derecho a solicitar cambio de funciones el docente que posea antigüedad mínima de DIEZ (10) años, siempre que revista con carácter titular y no esté en condiciones de acogerse a los beneficios de la Jubilación  Ordinaria.

Artículo 3º. ? El aspirante a cambio de funciones, según lo estipulado en los artículos 1º y 2º, deberá presentar su solicitud por vía jerárquica, adjuntando certificado médico con diagnóstico.-

Artículo 4º. ? La DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR derivará el caso al examen de una Junta Médica, la que estará integrada ? en la medida de lo posible ? por especialistas. Esta deberá expedirse dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a partir de su notificación, determinando; el grado de disminución de la capacidad, sus causas, posibilidad de agravamiento por la tarea que desempeña, carácter permanente o transitorio de la misma, probabilidad de recuperación por el tratamiento y la pasividad

El organismo competente para su tramitación será Reconocimiento Médico de la Provincia.

Artículo 5º. ? Con el dictamen de la Junta Médica, las actuaciones pasarán al Jurado de Concursos, organismo que consignará los antecedentes profesionales y culturales, conjuntamente con dicho dictamen del recurrente, a efectos de la posterior asignación de tareas auxiliares.

Artículo 6º. ? Finalizado el trámite, y dentro de los 20 (veinte) días siguientes, la DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR procederá a darle destino conforme con las siguientes tareas, sin que este orden implique prioridad:

a)       Auxiliar administrativo en DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS DE ENZEÑANZA MEDIA ESPECIAL Y  SUPERIOR.

b)       Auxiliar de Dirección u otra tarea en el lugar o zona de residencia, conforme con las necesidades de las oficinas.

Resol. Nº 173 del  6 de Mayo de 1969 ? C.G.E. ?

6º) Finalizado el trámite y dentro de los 20 (veinte) días siguientes, la Dirección General de Escuelas procederá a darle destino, conforme con las siguientes tareas y sin que este orden implique prioridad:

a)       Auxiliar administrativo en las Oficinas del Consejo General de Educación.-

b)       Auxiliar administrativo en las Direcciones Departamentales de Escuelas.-

c)       Auxiliar administrativo en las sedes de las Supervisiones Escolares de Zona.

La autoridad de designación tendrá en cuenta las necesidades de las oficinas y el lugar de residencia del docente afectado.

En caso de no resultar necesario el desempeño en las oficinas mencionadas, podrá asignársele tareas auxiliares en Secretaría de Establecimientos Educativos en lugar o zona de residencia del docente afectado, o Auxiliares de Dirección en el caso de establecimientos que carezcan de cargos de Secretaría.-

7º) El cambio de funciones podrá también efectuarse a pedido de la autoridad competente respectiva, cuando existan razones valederas que lo justifiquen.-

8º) El dictamen  de Junta Médica, tendrá validez por un año calendario a contar desde su desempeño en las tareas asignadas. Una vez cumplido  el plazo precitado, el docente afectado deberá solicitar formación de Junta Médica a efecto de poder permanecer en pasividad por otro año más, cumplido el cual deberá volver a su situación de origen o si persiste la incapacidad, confirmada por Junta Médica, acorgerse a alguno de los regímenes de prevención en vigencia, debiendo comunicar a la autoridad competente la fecha de iniciación de los trámites jubilatorios

En este caso el recurrente desempeñará las tareas asignadas hasta finalizar la tramitación de su retiro definitivo.

9º)El Consejo General de Educación dispondrá que la vacante originada por el pase a situación pasiva, no sea cubierta por concurso en las convocatorias inmediatas posteriores, debiendo incluir el cargo solamente en oportunidad de su retiro definitivo.

10º) El docente afectado a tareas pasivas deberá presentar anualmente declaración jurada de su situación de revista, no pudiendo desempeñar ningún otro cargo  en jurisdicción nacional o en establecimientos privados reconocidos y rentados por el Estado

 En caso de comprobarse el incumplimiento de esta disposición o falta de solicitud y presentación a Junta Médica, o  comprobación de incompatibilidad, la autoridad competente informará a la Dirección  General de Escuelas, procederá a suspender el beneficio acordado  y destinarlo a su cargo de origen.-

11º)El docente  afectado a tareas pasivas no podrá aspirar a ascenso mientras persista su incapacidad, siendo imprescindible el ?alta? de Junta Médica para poder presentarse a concurso.-

12º)El docente que revista en tareas pasivas deberá cumplir el horario reglamentario correspondiente a la oficina que está afectado.

Gozará  de la retribución que le corresponda de acuerdo con su cargo docente titular y de las licencias que estipula el artículo 74º del Estatuto Docente.

13º)El docente asignado a tareas pasivas gozará de la licencia ordinaria de 30 (treinta) días hábiles.-

14º)El personal que a la fecha de la vigencia de la presente reglamentación estuviera desempeñando tareas pasivas en cargos de Bibliotecaria o Auxiliar de Biblioteca, mantendrá esa situación de revista hasta tanto se cumplan los requisitos y el plazo fijado en el Artículo 8º de la presente reglamentación.

15º)Queden derogadas todas las resoluciones anteriores a la presente, sobre la aplicación del Artículo 7º Inc. d) del Estatuto del Docente ?Decreto Ley Nº 155/62 I.F.

Resol. Nº 101 del 31 de Marzo de 1981- Sec. de Cultura y Educación.

Artículo 7º) El cambio de funciones podrá también efectuarse a pedido de la autoridad competente respectiva, cuando existe razones valederas que lo justifiquen.

Artículo 8º) Inc. a) El docente tendrá derecho a gozar, por primera y única vez, de hasta CIENTO OCHENTA DIAS (180 días) ? continuos o discontinuos ? de tareas pasivas, según determine Junta Médica, que no incidirán en posteriores solicitudes de pasividad.

Inc. b) Vencido ese período, previo dictamen de la Junta Médica, el docente podrá hacer uso de UN (1) año calendario, a partir de la fecha en que la misma se hubiera expedido.

Inc. c) Una vez cumplido el plazo precitado, el docente afectado deberá solicitar formación de nueva Junta Médica, a efectos de determinar si esta en condiciones de reintegrarse a su función docente activa o permanecer en pasividad.

Inc. d) Cumplido el mismo, deberá volver a su situación de origen, o si persistiese la incapacidad, confirmada por Junta Médica, acogerse a alguno de los regímenes de previsión en vigencia, debiendo comunicar a la autoridad competente la fecha de iniciación de los trámites jubilatorios.-

Inc.e) En tal caso, el recurrente desempeñara tareas asignadas hasta la finalización de los trámites de su pase a situación de retiro. Se fijará un plazo de SEIS (6) meses, prorrogables hasta TRES (3) meses más, hasta la finalización de la tramitación.

Deberá justificar con comprobantes expedidos por la Caja de  Jubilaciones, que la demora no le es imputable para que se le concedan nuevas prórrogas. Si no se cumpliere con estos requisitos, será declarado en disponibilidad, sin goce de sueldo, por el lapso faltante.

Artículo 9º) El docente conservará sus horas titulares e interinas hasta su pase a retiro definitivo

Artículo 10º)                                                                                                                                                      Inc. a) El docente afectado a tareas pasivas deberá presentar anualmente declaración jurada de su situación de revista, no pudiendo desempeñar ningún otro cargo docente en jurisdicción provincial, nacional o en establecimientos privados reconocidos por el Estado.-

Inc. b) Se considerará infracción:

-La falta de presentación de la declaración jurada anual.

-Omisión del deber de presentarse ante la Junta Médica respectiva.

-Aceptación de otro cargo que implique el ejercicio de la docencia activa.

En caso de incurrirse en algunas de las infracciones enunciadas precedentemente, la autoridad competente que tome conocimiento, informará a la DIRECCION DE ENSEÑANZA MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR, quien procederá a suspender el beneficio acordado y  destinarlo a su cargo de origen, sin perjuicio de las demás medidas que correspondiere adoptar.

Artículo 11º) El docente afectado a tareas pasivas no podrá modificar su situación de revista, mientras dure su incapacidad y hasta tanto no sea dado de ?alta? por la respectiva Junta Médica.

Artículo 12º) El docente afectado no podrá participar en concursos de ascensos, acrecentamiento, permuta, y traslado, si no a sido dado de ?alta? al cierre de la inscripción.-

Artículo  13º)

Inc. a) El docente que reviste en tareas pasivas deberá cumplir un horario equivalente al número de horas que desempeñe en establecimientos educacionales en la DIRECCION DE ENSEÑANZA MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR, más una fracción correspondiente al 50% de ese total, computables en horas ? cátedras.- El horario será establecido de común acuerdo con el Jefe de la Repartición a la que fuere destinado el agente.

Inc. b) Gozará de la retribución que le corresponda de acuerdo con las horas de cátedra que reviste, titulares, interinas y de las licencias estipuladas por la reglamentación vigente.

Artículo 14º) El docente que se encuentre desempeñando tareas pasivas, acogido a los beneficios del Artículo 7º Inc. d) del Estatuto del Docente Entrerriano se ajustará, en cuanto a licencias, a las siguientes disposiciones:

a)       Tendrá derecho a TREINTA (30) días corridos de Licencia Anual Ordinaria. Si contará contara con VEINTE (20) o más años de antigüedad, tendrá derecho a TREINTA (30) días hábiles de Licencia Anual Extraordinaria.-

b)       La Licencia Anual Ordinaria a que se refiere el apartado precedente, deberá coincidir, en todos los casos, con período de receso escolar.-

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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