-Cap.1-Del Personal Docente Correo
ESTATUTO DE ENTRE RÍOS


 

Artículo 3º. El  personal docente adquiere los deberes y derechos establecidos desde el momento de su toma de posición. 
Articulo 4º. ? El  personal docente puede encontrarse en las siguientes situaciones:

a)    Activa: es la del personal que se desempeña en las funciones específicas referidas en el artículo   1º y la del personal en uso de licencia o en disponibilidad con goce de sueldo.

b)   Pasiva: es la del personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de sueldo; del que pasa a desempeñar funciones no comprendidas en el artículo 1º; del destinado a funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la docencia activa del que se desempeña  en cargo público electivos; de que está cumpliendo el servicio militar y de los docentes suspendidos en virtud de sumario administrativo o proceso judicial.

c)  Retiro: es la del personal jubilado.

Artículo 5º. ? Los deberes y derechos del personal docente se pierden:

a)   Por renuncia aceptada, presentada salvo en el caso de que ésta sea presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación.

b)  Por cesantía.

c)  Por exoneración.
 

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por colaboradores espontáneos. Les recordamos que las mismas pueden no estar actualizadas

 
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